05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La reparación no se negocia

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a una mujer por el accidente de tránsito que protagonizaron. Ninguna de las partes impugnó la atribución de responsabilidad pero sí se agraviaron respecto del resarcimiento. El tribunal analizó rubro por rubro y redujo los montos por daño físico, psíquico y moral, pero mantuvo las sumas por los gastos de traslado y formación y elevó la partida por tratamiento psicológico. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana María Luaces, Jorge Escuti Pizarro y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Asinare Yrma Zuzana c/Compañía Noroeste SA de transporte línea 343 y otro s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar a la actora por el accidente de tránsito que protagonizaron pero redujeron a $24.800 el total de los montos otorgados en primera instancia que fueron fijados en $31.320.

El accidente ocurrió el 1 de agosto de 2000 en la Avenida General San Martín y Madre Petkovic de la localidad bonaerense de Caseros. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la actora y ordenó el pago de una indemnización de $31.320. Ambas partes apelaron la resolución sobre los montos indemnizatorios, pero ninguna emitió quejas sobre la responsabilidad del accidente.

“No acogeré la deserción acusada por la emplazada y su aseguradora, pues reiteradamente esta Sala se ha pronunciado por analizar los agravios del apelante, aunque sean de escasa entidad, para dejar a salvo el derecho de defensa que goza de jerarquía constitucional. Tal criterio es de estricta aplicación en el caso, pues la argumentación ensayada sobre las partidas indemnizatorias reúne las previsiones exigidas por el art. 265 del Código Procesal, enunciando una crítica razonada y seria de los fundamentos esgrimidos por la Sentenciante”, señaló la juez preopinante Luaces.

Luego la alzada se abocó al análisis de cada rubro que integró la indemnización. Primero analizó el daño físico que se fijó en $10.000. “Esta partida cubre todas las erogaciones futuras atendiendo la índole de la actividad impedida sea o no productiva, puesto que para evaluar la cuantía del resarcimiento deben computarse las posibilidades genéricas de la vida y no sólo el déficit para el cumplimiento de una determinada labor, de modo que cuadra también valorar las condiciones personales de la víctima”, explicaron la jueces.

La actora tenía 64 años al momento del accidente, era jubilada, al igual que su esposo, madre de tres hijos mayores de edad, con estudios primarios completos, y habitaba una casa embargada propiedad de su marido. Por estas condiciones, la demandante obtuvo el beneficio de litigar sin gastos.

La pericia concluyó que la actora “...padece cervicobraquialgia con manifestaciones clínicas y radiológicas, de carácter leve a moderadas, una incapacidad total y permanente del 20%, teniendo relación concausal 12% (discartrosis múltiple) y causal 8%...”. El abogado de la empresa demandada estuvo de acuerdo con el 8 por ciento de la incapacidad pero discrepó con el 12 restante ya que entendió que no tiene relación con el accidente.

Por su parte, la actora dijo que el monto otorgado en este rubro sería menor a los que ofrecen por puntos de incapacidad las compañías de seguros en la etapa de negociación extrajudicial. La alzada recordó que “esta Sala participa del criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al juzgador, lo cierto es que no obligan a éste, a quien, en definitiva lo que le interesa a los fines de precisar la cuantía resarcitoria, es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de la víctima, a cuyo fin no podría sujetárselo a estrictas fórmulas matemáticas que, en general, no son aptas para traducir fielmente el verdadero perjuicio que el ilícito provocó en el damnificado”.

En ese marco, los magistrados redujeron a $7.000 el daño físico. Lo mismo ocurrió con el daño psíquico que fue reducido de $8.000 a $6.000.

Al respecto, el perito dijo que la víctima presenta “una reacción vivencial anormal neurótica grado II, que la incapacitan parcial y permanentemente en el 8 %...”. “Ahora bien, contrariamente a lo que se sostiene, la incapacidad informada por el experto reviste el carácter de permanente y no transitorio como se lo pretende. En ese sentido, no constituye una “doble indemnización” el reconocimiento de una partida por este concepto y el de una suma tendiente a efectuar un tratamiento, en tanto que éste apuntará a paliar las secuelas irreversibles que produjo el ilícito del que se trata”, explicaron los camaristas.

En el daño moral, los jueces también modificaron el monto: de $12.000 a $10.000. Los magistrados explicaron que “este perjuicio se configura, más allá de su naturaleza jurídica, por todo sufrimiento o dolor que se padece independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”.

La alzada redujo la indemnización al entender que “al margen de juzgarla equitativa y acorde a precedentes análogos de esta Sala, constituye un tope que debe respetarse conforme al principio de congruencia”.

En cambio, los jueces aumentaron la suma de tratamiento psicológico de $720 a $1.200. Para fundar su decisión, los magistrados tuvieron en cuenta que se había aconsejado “una terapia por un lapso de seis meses a razón de una vez por semana -sin que el costo que allí se estima obligue al Tribunal en la medida que, como es sabido, fluctúa en plaza según los honorarios profesionales que son de práctica-”.

Por último, los camaristas confirmaron los $200 y $400 otorgados en primera instancia por gastos de traslado y los de farmacia y atención médica, respectivamente, ya que coincidieron que “no resulta necesario su acreditación concreta y específica cuando su erogación se presume en orden a las características del caso”.

Así, la indemnización final quedó fijada en $24.800 más intereses.



dju / dju
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