20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las jubilaciones no se tocan

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reestableció el haber jubilatorio de un ex ministro del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Tomás Hutchinson, al que se le había descontado un 20% por la supuesta emergencia previsional existente en la provincia. Los jueces de la Corte entendieron que al momento de realizarle el descuento no había sido dispuesta la emergencia por el Poder Legislativo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Hutchinson, Tomás c/Instituto Provincial de Previsión Social”, entendieron que la resolución que calculó nuevamente los haberes jubilatorios del accionante debía ser declarada nula, ya que aplicó una emergencia inexistente, que sólo fue dictada por el Poder Legislativo local posteriormente a su dictado.

Tomás Hutchinson, ex ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, inició acciones judiciales a fin de declarar la nulidad de una resolución del I.P.P.S. –Instituto Provincial de Previsión Social-, en la cual se había recalculado sus haberes jubilatorios no en base a su salario de magistrado, sino al salario que percibía el gobernador de la provincia.

La resolución fundaba su decisión en la situación de emergencia que vivía la provincia, y que si bien no fue dictada especialmente para la materia previsional debe interpretarse que la precariedad de las instituciones afecta también a los haberes jubilatorios, debiendo estos ser abonados de la manera que menos perjudique el funcionamiento de la provincia.

Hutchinson en su escrito de inicio, indicó que se le había realizado un descuento del 50% de los haberes que le correspondían, y que se había borrado toda relación entre la jubilación y el salario que percibía.

Luego de transitar las instancias judiciales, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar parcialmente a la solicitud del actor, entendiendo que el descuento del 50% era arbitrario y confiscatorio, por lo que entendieron que debía reducirse sólo en un 20%.

Esta decisión provocó que el actor interpusiera recurso extraordinario federal que, luego de ser rechazado, debió interponer la queja ante la Corte. En su nueva presentación volvió a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la resolución del I.P.P.S. con el fin de que se liquide adecuadamente sus haberes jubilatorios.

El Procurador Fiscal, Marta A. Beiró de Gonçalvez, dictaminó favorablemente a las pretensiones del recurrente. Le reprochó a los jueces de la instancia anterior el no haber realizado un estudio serio de los agravios puestos bajo su jurisdicción.

Resaltó la agente fiscal la falta de tratamiento del argumento en el cual se afirma que al momento de dictarse la resolución no existía una situación de emergencia en materia previsional, y que esta fue dictada con posterioridad a la fecha de la resolución.

En este caso, el I.P.P.S. consideró que la emergencia general afectaba a la materia previsional, ya que de lo contrario no se entendería la razón por la cual el Poder Legislativo, en fecha posterior, dictara una norma declarando, particularmente, la emergencia respecto de las jubilaciones.

En razón de la supuesta falta de argumentación de la sentencia y del tratamiento de las cuestiones traídas a juicio por el actor, aconsejó a la Corte revocar la sentencia en crisis.

La mayoría de los jueces de la Corte hicieron suyas las palabras del Procurador Fiscal, por lo que revocaron la decisión del Superior Tribunal de Tierra del Fuego y ordenaron la remisión de las actuaciones ante quien corresponda a fin que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Por su parte, Juan Maqueda y Carmen Argibay, votaron en disidencia, entendiendo aplicable el artículo 280 CPCCN, votando por el rechazo del recurso.



dju / dju
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