Lo resolvió la Sala I de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, integrada por los jueces M. Bibiloni y Juan Sleet, en los autos caratulados
“Drocchi, Alfredo Pedro y otro c/Provincia de Buenos Aires s/amparo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia que rechazó el amparo.
Los apelantes aseguran que es ilegítimo negarle carácter remunerativo a los gastos funcionales asignados en el rubro 2522 “por cuanto ha integrado el haber percibido en forma habitual, regular y permanente para todos los magistrados de la provincia resultando en consecuencia una suma de tipo salarial”. Denuncian, asimismo, que tal rubro no está afectado a descuento alguno (previsional y asistencial) ni integra el cálculo de los haberes del sueldo anual complementario, “todo lo cual afecta la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado consideró que los gastos funcionales no son remunerativos; que no afectan la intangibilidad de la remuneración de los magistrados; y cuestionó la vía del amparo para la cuestión traída a la jurisdicción.
Luego de repasar la normativa aplicable al caso, el tribunal sostuvo que “hacer lugar a la pretensión materializa el principio (de intangibilidad) por su impacto en el SAC, en el haber jubilatorio futuro y en la suma mensual a percibir”.
“No resulta obstáculo para la declaración de inconstitucionalidad, el mero transcurso del tiempo de la norma impugnada. Ello así porque el vicio no se purga con el simple paso del tiempo (al menos en los períodos que no han sido consentidos) y porque el control constitucional es dinámico y se ajusta a las circunstancias de tiempo y espacio”, dijeron los jueces.
El tribunal votó por declarar inconstitucional, en cuanto sea de aplicación al caso, lo dispuesto por el art. 12 y 16 de la Ley 10.475, su modificación por Ley 10.641 art. 1 y las determinaciones de la planilla anexo 29 de la Ley 13.043 que permitieron incluir el código 2252 como rubro no remunerativo a través de la Acordada 2016 y las conductas del Ejecutivo Provincial que determinaron su disponibilidad con dicha naturaleza e imputación.
Además, ordenó la inclusión de la suma abonada por gastos funcionales, sin la antigüedad, en el salario básico de los actores (código 001), readecuando tal circunstancia en su sistema retributivo, en cuanto aportes debidos y demás incidencias propias del régimen salarial actual, tanto a los actores como a los propios organismos acreedores, sobre la nueva suma salarial así determinada, a partir de la ejecución del presupuesto 2007 y en los sucesivos.
Otro de los puntos importantes de la resolución, es el que determina la procedencia del reclamo desde los treinta días hábiles judiciales anteriores a la demanda, fecha de anoticiamiento de los amparistas, a los fines de las readecuaciones.
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