28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La Asociación de Magistrados criticó el proyecto de reforma de la Defensa Pública

La entidad señaló que la iniciativa que propone que las personas imputadas por crímenes de lesa humanidad y delitos de corrupción no puedan acceder a un defensor oficial, es contraria a la obligación del Estado de garantizar la debida defensa en juicio en una causa penal. Además sostuvo que no es necesario etiquetar a un ciudadano como pobre para que emerja la obligación del Estado de garantizarle su defensa como propone el proyecto.

 
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) criticó el proyecto de ley de la diputada nacional Diana Conti que le quita la posibilidad de acceder a un defensor público oficial a las personas imputadas por crímenes de lesa humanidad y por delitos cometidos en la función pública y para quienes posean recursos para costearse un abogado particular.

“La obligación del Estado de garantizar la debida defensa en juicio en una causa penal, donde se encuentran en juego valores fundamentales de una persona como la libertad, el honor y la dignidad, tiene estrecha relación con los principios de inocencia e igualdad ante la ley consagrados en nuestra carta magna, principios éstos que no hacen distingo según la situación económica de quien sea sometido a un proceso de dicha índole, ni de la calificación legal atribuida al hecho que pudiera endilgársele”, afirmó la AMFJN.

La iniciativa de Conti, que fue girada a las comisiones de Legislación Penal y Justicia de la Cámara de Diputados, establece que las personas imputadas por crímenes de lesa humanidad o corrupción no podrán acceder a un defensor oficial pero podrán ser patrocinados gratuitamente por abogados de entidades públicas o privadas con quienes la Defensoría General de la Nación deberá firman convenios para esos casos.

Por otra parte, el proyecto establece que los defensores oficiales “actuarán en las causas en que los justiciables hayan demostrado su condición de pobreza”. Para eso, el Defensor General deberá establecer las condiciones de acceso a la defensa pública mediante el análisis de los ingresos familiares y los inmuebles del imputado.

“El fundamento de esta reforma radica en que consideramos que el servicio de defensa penal brindado por el Ministerio Público, costeado por todos los habitantes de la Nación, no debe beneficiar a las personas imputadas de delitos de lesa humanidad”, explica la diputada del Frente para la Victoria y también integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación. “Esto se debe a que han sido imputados de cometer hechos que afectan los valores esenciales de un Estado de Derecho democrático y respetuoso de los derechos humanos”, agrega.

Conti considera que es “contradictorio con principios éticos hoy mayoritariamente reconocidos por nuestra sociedad” que el Estado defienda a personas imputadas por delitos de lesa humanidad y corrupción.

“Que el fortalecimiento del rol de la Defensa Pública Oficial en la protección de los derechos y garantías, resulta vital a los intereses de la República para asegurar tanto el libre acceso a la Justicia a todos los sectores de la Nación, como el cumplimiento de las garantías tuteladas en el bloque de constitucionalidad que integran los Tratados Internacionales incorporados en la Reforma Constitucional de 1994”, se manifestó la AMFJN a través de un comunicado firmado por su presidente, Ricardo Recondo, el secretario general, Ramón Álvarez Bangueses, y la presidente de la Comisión del Ministerio Público de la Defensa, Catalina Moccia de Heilbron.

La Asociación consideró que “no es necesario etiquetar a un ciudadano como pobre para que emerja la obligación del Estado de garantizarle su defensa” y que está debe estar garantizada para todos los ciudadanos.

Respecto a que las personas con recursos contraten un abogado particular, la AMFJN recordó que el artículo 63 de la Ley de Ministerio Público 24.946 prevé que “el imputado en causa penal que, a su pedido o por falta de designación de defensor particular, sea asistido por un Defensor Público Oficial, deberá solventar la defensa, en caso de condena, si cuenta con medios suficientes”.

“Esto último demuestra que el mencionado proyecto no contiene una acertada concepción de la defensa pública, ya que la gratuidad de su servicio en el ámbito penal no está prevista para quienes poseen medios económicos suficientes”, señaló la entidad.



dju / dju
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