04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Dos familias para el mismo hijo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación frenó la restitución de un menor a su familia biológica al entender que la pérdida de su familia adoptiva significaría una ruptura aún más grave que el hecho de no haber convivido con su madre de sangre. Los jueces evaluaron los informes periciales que fueron desfavorables para la familia biológica. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “A., F.S./protección de persona”, consideraron que ante el resultado de los informes periciales que indicaron que la familia biológica no se encuentra actualmente apta para criar al menor, no puede de manera formalista presumirse que los lazos de sangre siempre son más beneficiosos que los construidos con los adoptantes, por lo que no corresponde la restitución del menor a su familia de origen.

Por su parte, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco, entendieron que la integridad psicofísica del menor y su futuro no son temas que enerven adecuadamente el remedio federal, por lo que en aplicación del artículo 280 CPCCN, rechazaron el recurso.

La cuestión se suscitó cuando la madre biológica abandonó a su hijo recién nacido de un día en el hospital donde dio a luz, sin dejar ningún tipo de dato cierto sobre su domicilio a los fines de que no pueda ser ubicada.

Según se supo posteriormente, la madre, que al tiempo del alumbramiento tendría alrededor de 15 años, había ocultado su embarazo a sus padres, ya que temía algún tipo de enojo o represalia por parte de ellos.

Bastante tiempo más tarde a la realización del abandono, la madre trató de suicidarse sin éxito, crisis en la cual confesó a su familia que había tenido un bebé y que lo había abandonado en el hospital.

Los abuelos del niño y su madre biológica se presentaron al hospital reclamando la entrega del niño presentando como “comprobante” la cinta colocada a la parturienta en el que constaba el número de nacimiento.

El niño, durante el lapso de tiempo que permaneció abandonado, fue tomado por el Programa de Amas Externas –dependiente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia- a fin de ubicarlo en alguna familia adoptiva.

Antes de efectivizar la guarda con fines de adopción, trataron de notificar a la familia biológica sin éxito, ya que esta había dado datos falsos de su domicilio al momento de parir, y todavía no se había presentado al nosocomio arrepentida de sus actos.

Finalmente, y por decisión judicial, se entregó al menor de pocos días de edad a una familia en guarda, con fines de adopción.

Cuando el menor cumplió la edad de tres años, los padres biológicos solicitaron a la justicia la restitución del menor a su familia de origen, argumentando que la adopción se llevó a cabo con irregularidades ya que debió procederse a una nueva notificación a la familia de origen antes de decidir su entrega en guarda.

La familia biológica afirmó en su presentación, que los lazos de sangre son mejores para el interés superior del niño, ya que el conocimiento de su procedencia biológica configura uno de los más altos derechos.

La Cámara, a fin de obtener un consejo profesional sobre la cuestión, ordenó la realización de entrevistas de la madre del menor y los padres de esta en un centro especializado en la reconstrucción de lazos familiares. El equipo de psicólogos analizó también la personalidad de los solicitantes y su relación con el menor.

El informe resultante no fue positivo. Destacaron que los padres de la mujer que dio a luz se separaron luego de la muerte de la abuela de esta, la cual constituía el factor aglutinante de la familia y que además sirvió de madre para la menor.

El hecho de que hayan vuelto juntos para ayudar a su hija en la circunstancia de recuperar a su hijo no la consideraron positiva, sino como un síntoma de falta de estabilidad de las relaciones internas de dicha familia.

Entendieron que de las entrevistas se desprende un deseo de la madre de ser reconocida como tal, el reemplaza un sentimiento verdadero de ser madre. Comprendieron los profesionales, que la presentación tiene por objeto satisfacer las necesidades de los adultos involucrados, más que la de salvaguardar el interés superior del niño.

Se consideró en el informe que la madre biológica violó uno de los pactos realizados con la asistencia psicológica, ya que cuando se encontró a solas con el niño atentó en secreto contra los lazos del menor con su familia adoptiva, diciéndole que quienes lo cuidaron desde que nació son muy viejitos y que podrían ser sus abuelos.

Dicho engaño al control psicológico, más la simulación realizada por la madre durante nueve meses para evitar que sus padres se enteraran de que estaba embarazada, desaconsejan que esta pueda mantener con el menor, y por el momento, visitas a solas.

Destacaron los peritos que las visitas realizadas con la familia biológica no beneficiaron al menor, y que actualmente se encuentra en peligro de quedarse sin lazos de familia, ya que de restituírselo a su familia biológica significaría la ruptura de los lazos ya creados con los adoptantes. Dicha ruptura sumada a la falta de creación de lazos igual de profundos con su madre de sangre, sería exactamente igual a quedarse sin padres que en el mundo del menor sería equivalente a no tener destino.

Reafirmaron la tarea que fue llevada a cabo por los adoptantes, los cuales actuaron durante la guarda adecuadamente, ya que el menor no presenta ningún tipo de síntoma psicótico.

La Cámara aplicando un riguroso criterio formalista, prefirió a los lazos de sangre que a los de adopción, en cumplimiento de los preceptos decimonónicos del Código Civil, por lo que yendo en sentido contrario de las pericias realizadas, ordenó la restitución.

Esta decisión fue recurrida por los padres adoptivos. La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor de los recurrentes, y tras evaluar el interés superior del niño a través de lo desarrollado por los especialistas en las pericias y por el cumplimiento cabal de la Convención de los Derechos del Niño, aconsejó la revocación de lo resuelto.

Los ministros de la Corte sostuvieron un criterio similar al que desarrolló la agente fiscal. Consideraron valiosos los aportes técnicos de los peritos, y entendieron que el lazo de sangre por si no es suficiente para entender que dicha familia sea la mejor para criar al niño.

Consideraron que la ruptura de los lazos construidos con sus padres adoptivos causaría mayor perjuicio que el crecer en una familia que no es la biológica. Igualmente reafirmaron la necesidad de que la familia biológica tenga un régimen de visitas, tal como aconsejaron los mismo profesionales, pero no a solas con el menor.

Algunos magistrados, como Petracchi y Highton de Nolasco, no hicieron lugar al recurso por un aspecto completamente formal, aplicando el artículo 280 CPCCN, sin dar ninguna explicación de su rechazo.

Los otros jueces de la Corte habían aceptado su competencia en razón de que la Justicia de Familia había aplicado reglas normativas rígidas cuando por la naturaleza de la materia que tratan debieron ser más flexibles y analizar el caso particular.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la restitución del menor a su familia biológica, y remitió las actuaciones al tribunal anterior a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo estipulado por la corte y se fije, en su caso, el régimen de visitas que gozarán los familiares sanguíneos.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486