Una de las modificaciones fue la incorporación de nuevas funciones para la Presidencia del Consejo, hoy en manos del abogado Pablo Mosca. Entre las nuevas atribuciones tendrá la de remitir “en forma inmediata” a la Comisión de Disciplina y Acusación las denuncias contra los jueces, ordenar auditorias en casos urgentes (decisión que debe ser ratificada por el plenario) y confeccionar y proponer al plenario las reglas de funcionamiento de la Secretaría General, la Administración General y el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial.
Por otra parte, designará al Secretario de Presidencia, un nuevo cargo que también se creó para la Vicepresidencia, que hoy es ejercida por el diputado del Frente para la Victoria Carlos Kunkel. La función de estos nuevos secretarios, que asumirán con el cargo de Secretario Letrado, será la de coordinar las tareas de la Presidencia y la Vice con la Secretaría General.
También hubo modificaciones respecto del funcionamiento de las comisiones del Consejo. Las autoridades de esos cuerpos tendrán mandato de un año (antes era de dos) y podrán ser reelegidos. Las convocatorias a sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por el Presidente de la Comisión o por la mayoría absoluta de sus integrantes (antes era a pedido de cuatro consejeros). Además se quitó la obligación de las comisiones de reunirse “por lo menos una vez por semana”, como establecía el anterior reglamento.
Otra reforma fue la incorporación a la Comisión de Labor, encargada de elaborar la lista de temas a tratarse en los plenarios, de la representación de todos los estamentos que integran el Consejo (jueces, abogados, legisladores y académicos).
Hasta ahora esa Comisión estaba integrada por el Presidente y Vice del Consejo y los presidentes de todas las comisiones del cuerpo. Ahora se agrega un representante del estamento que no tuviera ninguno de esos cargos y en el actual esquema del Consejo es la representante del Poder Ejecutivo, Marcela Losardo.
Por último, se garantizó la publicidad de todas las reuniones del Consejo. El artículo tercero del reglamento quedó redactado así: “Las sesiones del Plenario del Consejo serán públicas”.
El anterior reglamento preveía que las reuniones podían ser privadas con el aval de la mayoría de los consejeros para tratar la totalidad de los temas previstos o algunos de ellos.