24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Las patas de la mentira

El dominical bonaerense La Mañana fue condenado a indemnizar a un ex senador por un artículo publicado en el que informaba sobre su patrimonio. El tribunal dijo que en supuestos como el de autos se ha sostenido la innecesariedad de la prueba directa del daño, debiéndoselo tener por acreditado por el sólo hecho de la acción antijurídica. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti, Ana María Luaces y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vaudagna Juan Manuel c/Rocha Alberto Eduardo y otros s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron al dominical bonaerense “La Mañana” a indemnizar con un $10.000 a un ex senador provincial por un artículo en el que se informaba sobre su patrimonio.

La denuncia contra el dominical la presentó Juan Manuel Vaudagna por sentirse agraviado con un artículo publicado el 16 de marzo de 2003 donde se informaba que en la Legislatura había designado a parientes y amigos y tenía declaradas 11 propiedades y 3 autos que en su mayoría había comprado durante su gestión de senador.

Ante una carta documento Vaudagna señaló que las informaciones eran “inexactas, falaces y capciosas”. Dos días después de la publicación del artículo, “La Mañana” admitió que las propiedades eran de menor superficie.

“La retractación significa la confesión, extrajudicial en el caso, de haberse cometido el hecho agraviante al honor que, si bien impide el eventual dictado de sentencia condenatoria en sede penal, deja abierta para el ofendido la acción indemnizatoria en sede civil”, señalaron los camaristas.

En ese marco, los jueces explicaron que “la obligación de reparar se origina igualmente, sea porque hubiere la voluntad y conciencia de efectuar una falsa imputación o porque no se hubiere obrado con malicia sino sólo con negligencia o culpa. Para el primero de tales supuestos se refiere expresamente el art. 1089 del Código Civil, en tanto que para el segundo lo hace el art. 1109, en cuanto ordena la reparación del perjuicio cuando el hecho se ejecuta por culpa o negligencia”.

“En definitiva, en supuestos como el de autos se ha sostenido la innecesariedad de la prueba directa del daño, debiéndoselo tener por acreditado por el sólo hecho de la acción antijurídica”, concluyeron los jueces que revocaron la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

La alzada condenó al demandado a indemnizar con $10.000 al actor y a publicar “la parte resolutiva de esta sentencia en la plana de una edición dominical de `La Mañana´, con las mismas características de la que se hizo el domingo 16-3-03”.

A pesar de la condena, los camaristas destacaron que “en diversas sentencias donde estuvo en juego la libertad de prensa, he mantenido con firmeza el criterio de que se trata de una de las mayores conquistas en la vida institucional e intelectual del mundo libre, pues contribuye a formar la opinión pública y a influir en las directivas y acción de los gobiernos”.



dju / dju
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