La cuestión se había suscitado con el dictado de los decretos 360/95 y 67/96, los cuales modificaron e implementaron un sistema de tasas para las operaciones de la Inspección General de Justicia.
Dichos decretos fueron posteriormente ratificados por el Poder Legislativo nacional a través del dictado de la Ley 25.237 el cual aprobó el presupuesto de la Administración Pública Nacional para el año 2000.
A raíz de ello, la Inspección General de Justicia dictó las decisiones administrativas 55/00 y 46/01, las cuales dieron aplicación a las tasas que habían sido elaboradas por el Poder Ejecutivo Nacional y luego ratificadas por el Poder Legislativo.
Siguiendo la cadena causal de efectos, dichos decretos produjeron la presentación judicial caratulada “Selcro S.A. c/Jefatura de Gabinete Mos. Decisión 55/00 (dto. 360/95 y 67/96) s/amparo Ley 16.986”, el cual llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Máximo Tribunal entendió que la reglamentación no se adecuaba a las pautas constitucionales por tratarse de la fijación de un impuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, materia que le está especialmente vedada.
Las empresas Auken S.A., Banbest S.A., Centro San Pantaleon S.A., Circulo Eon S.A., Compañía Italo Argentina de Comercio Y Finanzas Sociedad Anonima, Consist Teleinformática S.A., Dafney S.A., Fabrijuegos Internacional S.A., Farallon S.A., Garspo S.A., Inmotta S.A., Interpark S.A., Men’s S.A., Pizzco S.A., Plaza Mayor S.A., Serale S.A., Telefonía Rural Argentina S.A., Teules S.A., Tilo Sociedad en Comandita por Acciones, Trintel S.A., y Visaioli S.A., presentaron recursos de reconsideración contra la reglamentación de las tasa invocando la doctrina de la Corte del caso “Selcro S.A.” antedicho.
Contra dichas presentaciones administrativas, la Inspección General de Justicia dictó la decisión administrativa nº 45/07, la cual rechazó la totalidad de estos recursos y reafirmó la legitimidad y la vigencia de los reglamentos atacados.
Recordó el organismo que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tienen efectos erga omnes y que por lo tanto sólo son obligatorias en el marco del caso sobre el cual recayó la decisión.
Paradójicamente, la propia Inspección General de Justicia en la misma decisión administrativa al momento de sostener la legitimidad de dichos reglamentos citó decisiones anteriores de la Corte Suprema recaídas en otras causas, cuyos efectos son exactamente los mismos de la doctrina que se negó acatar.
Señaló la IGJ que la propia Corte ha sostenido que los decretos que realicen disposiciones sobre el derecho de fondo no son de por si inconstitucionales y que tienen una presunción de legitimidad por emanar de la autoridad constitucionalmente correcta.
En base a dicha presunción y sin intenciones de evitar nuevas presentaciones judiciales por el mismo tema que dio al precedente “Selcro S.A.”, la Inspección General de Justicia rechazó los recursos de reconsideración presentados, reafirmando la validez de los reglamentos objetados.