20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Excarcelar o no excarcelar, esa es la cuestión

En un fallo dividido, la Cámara del Crimen excarceló a una mujer que estaba procesada y detenida por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad. Los jueces Bruzzone y Rimondi sostuvieron que para denegar la excarcelación se deberá demostrar que la imputada intentará eludir la acción de la Justicia o entorpecer la investigación. Para Barbarosch, en cambio, la escala penal de los hechos investigados impide su libertad. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo A. Bruzzone y Jorge Luis Rimondi, en los autos caratulados “Giménez, Lidia. M. Excarcelación, tent. de homicidio” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución que no hizo lugar a su excarcelación.

Giménez estaba procesada, con prisión preventiva, por tentativa de homicidio y resistencia a la autoridad (arts. 42, 79 y 239 del Código Penal). No obstante, el tribunal decidió -por mayoría- concederle la excarcelación bajo caución real de $2.000.

En el voto mayoritario, de los jueces Bruzzone y Rimondi, dijeron que pese a la naturaleza y gravedad de los hechos que se le atribuyeron a Gimenez, “debe considerarse que las escalas penales previstas para sancionar los delitos regulados en el ordenamiento jurídico, no pueden funcionar como parámetros excluyentes para otorgar la libertad de los encausados”.

Por ello, ambos jueces destacaron que es decisivo analizar, por separado, si la imputada intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación (art.. 280, CPPN). “Sin perjuicio de que en atención a la penalidad establecida para el hecho el sistema procesal genera una presunción en abstracto de que la imputada, conociendo la posibilidad de un pronunciamiento condenatorio que importe la privación de su libertad, se sustraerá a la acción de la Justicia, esa presunción para el caso en concreto aparece como irrazonable y desproporcionada, de acuerdo a las constancias de la causa”, expresaron en el fallo.

Y agregaron: “El principio de proporcionalidad exige que las restricciones a los derechos fundamentales previstas por el ordenamiento positivo sean adecuadas a los fines legítimos a los que se dirijan y constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática para alcanzarlos”.

Los jueces fundamentaron su decisión en las resoluciones de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un fallo de 1999, está última sostuvo que “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas o métodos que, aún calificados de legales, puedan reputarse como incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo por ser irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”.

Por todo ello, el tribunal dispuso la libertad de la imputada bajo caución real de $2.000. Para fijar el monto de ésta última, los jueces tuvieron en cuenta que la mujer dice ser empleada doméstica y que tiene dos hijos a su cargo. Además, de ello le impusieron la obligación de presentarse ante el juzgado a cargo del caso cada quince días y le impidieron traspasar los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin previa autorización.

Pese a la opinión de sus colegas, el juez Barbarosch sostuvo que la penalidad establecida para los hechos de los que se la acusa “impide su libertad por esta vía toda vez que su máximo supera el tope previsto en la primera hipótesis del artículo 316 en función del inc. 1° del artículo 317 del Código Procesal Penal, y su mínimo impide que pudiera resultar eventualmente condenada en suspenso (art. 26 a contrario sensu del Código Penal)”.

Luego de repasar la jurisprudencia que avala su posición, el magistrado destacó que al intento de homicidio “se adiciona que inmediatamente trató de retirarse de ese lugar donde precisamente se encuentra su domicilio, lo cual fue impedido por personal policial; tratándose de una casa por la que se está tramitando un juicio de desalojo, además de que sus habitaciones habrían sido desocupadas por sus familiares, lo cual denota que carece de arraigo y a todo evento, da sustento más que suficiente a la presunción de fuga del artículo 319 del C.P.P”.



dju / dju
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