04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En defensa de la incompetencia

La revisión judicial respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberá tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. Lo decidió de esa manera la Justicia en lo Civil y Comercial Federal al aplicar la doctrina de la Corte Suprema sobre ese tema. FALLO COMPLETO

 
Los recursos de queja presentados por decisiones emanadas de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia deberán tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, toda vez que el fuero Civil y Comercial Federal aplica el precedente de la Corte Suprema que vuelve a la distribución de competencia de la derogada ley 22.262.

En el marco del recurso de queja presentado por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas –CADAM- por el rechazo de la denuncia contra Luncheon Tickets S.A. por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se debió resolver qué fuero es el que corresponde para revisar judicialmente la decisión del órgano administrativo.

Los camaristas Eduardo Vocos Conesa, Santiago Ciernan y Hernán Marcó, titulares de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, analizaron las diversas fluctuaciones que ha tenido normativamente la asignación de la mencionada competencia.

Así destacaron que la ley 22.262 atribuía a la Justicia Nacional en lo Penal Económico el entender sobre dichas cuestiones, ya que por decisión legislativa se asimilaba el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a una función punitiva estatal en el marco de las relaciones mercantiles.

Esta norma tuvo un corto plazo de vigencia y fue derogada por la ley 25.156, la cual atribuyó a al fuero en lo Comercial la jurisdicción para entender en asuntos análogos a la cuestión planteada entre la CADAM y Luncheon Tickets S.A.

Igualmente, el Poder Ejecutivo Nacional vetó el artículo en el que se mencionaba como tribunal competente la Cámara Nacional en lo Comercial, reglamentando posteriormente la competencia a favor de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

La Sala II del último fuero mencionado, aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ”Repsol Y.P.F. GLP Envasado en la ciudad de San Nicolás s/ recurso de queja”, en la cual la máxima autoridad del Poder Judicial volvió a la adjudicación de competencia emanada de la ley 22.262.

Entendieron que el Poder Ejecutivo Nacional no tenía la facultad de establecer las jurisdicciones de los tribunales, ya que es una función propia material del Congreso de la Nación.

Necesariamente, se consideró al veto de la norma legal, por lo que se dejó un espacio vacío en la ley 25.156 que implicó la no derogación de la competencia de la Cámara Nacional en lo Penal Económico para entender sobre estos temas.

Adecuándose a esta interpretación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial remitió las actuaciones caratuladas ”Luncheon Tickets S.A. s/ apel. resol. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” al fuero en lo Penal Económico.



dju / dju
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