Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Mayo, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados
“Lembo, Jeremías c/Autopistas Urbanas S.A. s/Daños y Perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda.
En primer lugar, la magistrada interviniente tuvo por acreditado la existencia de un accidente en el cual el actor sufrió escoriaciones. Ello gracias al Registro de Atención Médica de Urgencias con Ambulancias, donde surge un pedido de auxilio médico para la Autopista 25 de Mayo altura 9 de Julio.
No obstante, la juez consideró que el actor no pudo demostrar que perdió el control de su moto debido a la existencia de una gran mancha de gasoil derramada en el pavimento de la autopista.
El apelante sostuvo, sin embargo, que acreditado el hecho “la demanda debió admitirse al tratarse de la obligación de seguridad que existe por parte del concesionario, quien debía probar los eximentes de responsabilidad”.
Sin embargo, para el tribunal la parte actora “sólo manifiesta un mero disenso con lo decidido, más sin aportar argumentos jurídicos que demuestren el desacierto de los fundamentos sobre los que el juez ha asentado el rechazo de la demanda”. “Corresponde a la parte actora la prueba de la existencia del hecho y los daños relacionados causalmente que de éste derivaron”, explicó la juez Gauna.
Por lo tanto, al no haber logrado acreditar el actor que perdió el control de la motocicleta debido a la existencia de una mancha de gasoil en el pavimento, hecho sobre el que apoyó su reclamo, ni rebatido de manera idónea la parte central de los fundamentos de la sentencia (art. 265 del CPCC), el tribunal votó a favor de que se haga efectivo el apercibimiento que contiene el artículo 266 del citado Código y que se declare desierto el recurso de apelación en la causa.
dju / dju
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