22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una demanda con muchos errores

Una trabajadora cobrará una indemnización reducida y deberá afrontar las costas de segunda instancia por haber cometido errores al momento de intimar a su empleadora y al presentar la demanda. La falta de pruebas o la inverosimilitud de ellas se sumaron a las desventuras de la trabajadora que tendrá que abonar parte de los honorarios de la parte contraria. FALLO COMPLETO

 
Una mujer que fue despedida, entre otras cosas, por poseer antecedentes de índole delictivo, percibirá una indemnización reducida por no haber puesto correctamente en mora a su empleadora y por no haber formulado la totalidad del reclamo al momento de interponer la demanda.

La cuestión se suscitó cuando la empleadora de la actora envió a su dependiente una carta documento en la que se le avisaba de que quedaba despedida en razón de la ”...falta de contracción en su tarea, haberse retirado sin aviso ni justificación el día 25/2/02 en horas de la tarde y teniendo en cuenta sus antecedentes...”

Luego de ello inició el reclamo correspondiente ante el SECLO, el cual al no haber alcanzado acuerdo debió iniciar acciones judiciales. El juez de primera instancia hizo lugar a parte de los rubros de la demanda, condenando a una de las demandadas al pago de una indemnización mucho menor a la reclamada.

Esta decisión fue recurrida por la actora, elevando las actuaciones, caratuladas ”Givone María C. C/Top Beauty S.A. y otro s/despido”, a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Sala V, compuesta por Julio Simón y María García Margalejo, debió analizar el recurso.

La accionante expresó cuatro agravios: a) que el a quo haya entendido que para obtener la indemnización establecida en el artículo 2º de la Ley 25.323 se tendría que haber notificado fehacientemente antes del inicio del SECLO; b) que haya desestimado el daño moral y el lucro cesante; c) que no se haya condenado solidariamente a Terbins S.A., quien había alquilado el local a la empleadora –las cuales poseen la misma actividad, comparten uno de los “dueños” y tienen la misma representación letrada-; d) que no se hayan condenado a los directivos de las demandadas en base a la teoría de la penetración del velo societario.

Respecto del primer agravio, le aclaró el Tribunal que la ley exige la puesta en mora del empleador antes de iniciar los procedimientos legales –v.gr. el SECLO-. De hecho, en la propia audiencia de conciliación, la actora trató de subsanar la falta de intimación para reclamar la indemnización del artículo 2º de la Ley 25.323.

Compartieron los camaristas la postura del juez de grado sobre el rechazo del daño moral y el lucro cesante, aclarando que estos solamente proceden cuando se verifica un ilícito civil más allá del despido. En el caso, el despido por observación de sus antecedentes no constituyó la imputación de ningún delito en particular, por lo que no se verifica la existencia de calumnias a la accionante.

También fue rechazada la condena solidaria a la otra codemandada, ya que la falta de muestra de los libros laborales de la empresa dueña del local –que lo alquilaba a la empleadora de la actora- no hace operativo el artículo 55 LCT, ya que esta no es quien la contrató.

Señalaron que el hecho de que tengan la misma representación letrada, sin ningún otro tipo de pruebas, no habilita a considerar que entre ellas exista algún tipo de relación. Y sobre la supuesta unicidad de dueños de una y de otra empresa –el señor Muir-, el único testigo de la actora afirmó que ”dicen que detrás de Terbins está Muir”, por lo que no dio certeza alguna de que ello fuera efectivamente así.

La penetración del velo societario por infracción a las normas laborales, si bien podría haber sido procedente, no fue planteado en la demanda, por lo que no puede ser revisado por el tribunal de alzada.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó in totum la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas del recurso a la actora vencida.



dju / dju
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