20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Proponen incorporar la notificación bajo responsabilidad de parte al CPCC

Lo hizo un diputado nacional a través de un proyecto de ley. La iniciativa, que propone incorporar ese instituto, reconocido ampliamente por la jurisprudencia, como artículo 134 bis del Código Procesal Civil y Comercial, ya comenzó a estudiarse en la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. TEXTO COMPLETO

 
La comisión de Justicia de la Cámara de Diputados comenzó a tratar un proyecto de ley que propone incorporar la notificación bajo responsabilidad de parte al Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) . En la reunión de la semana anterior, la comisión que preside el diputado Luis Cigogna (Fpv/PJ-Bs. As) propuso que la iniciativa vuelva a asesores antes de ser discutida por los legisladores.

El proyecto, presentado por el diputado Raúl Solanas, propone incorporar el artículo 134 bis sobre validez de la notificación bajo responsabilidad de parte. “La parte actora, podrá solicitar expresamente la notificación en el domicilio denunciado bajo su exclusiva responsabilidad, en caso de haber fracasado la notificación en el domicilio real. Si en el decurso del proceso se demostrare que el domicilio denunciado no era el verdadero, se anulará todo el proceso y la parte requirente deberá cargar con las costas, pudiendo aplicar el Juez una sanción conminatoria si se acreditare que la denuncia del domicilio falso ha sido realizada de mala fe por el actor”, dice el artículo 1 del proyecto (el segundo es de forma).

A partir del artículo 133, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula todo lo relativo a las notificaciones, estipulándose en el Capitulo VI pertinente, lo relativo a las distintas formas de practicarse esta diligencia procesal.

Sin embargo, no está previsto lo que se ha denominado la “Notificación bajo responsabilidad de parte”, instituto que tiene un amplio reconocimiento jurisprudencial. “La aludida forma de notificar, se da cuando la parte actora, frente al fracaso de una notificación anterior, por la circunstancia que fuera, denuncia en el expediente que se solicita la notificación de la resolución (que normalmente es la demandada, porque es el primer acto procesal en el cual debe denunciarse el domicilio de la demandada), bajo su propia responsabilidad, manifestando que el domicilio que fue denunciado es el que pertenece a la contraria, y que bajo su responsabilidad solicita que se practique el acto procesal aludido”, explica la iniciativa parlamentaria en la parte de los fundamentos.

Y agrega: “Este tipo de notificación cumple con dos presupuestos básicos: el primero tiende a darle agilidad y desenvolvimiento normal al proceso y en segundo lugar tiende a evitar las maniobras dilatorias en la cual incurren algunos litigantes al sustraerse a sus cargas procesales, ocultando domicilios, o denunciando aquellos que a sabiendas son falsos, o realizando otro tipo de maniobras cuya única finalidad es no comparecer a un proceso donde esta debidamente citado”.



dju / dju
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