20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La estabilidad absoluta existe

La Administración Nacional de Aduanas deberá reincorporar a una dependiente que estaba encargada de los depósitos de mercancía, toda vez que el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” es inconstitucional por no respetar la estabilidad absoluta que gozan los empleados públicos. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un Convenio Colectivo que permite a la Administración Nacional de Aduanas despedir personal sin expresar causa, al contrariar dicho texto el derecho a la estabilidad absoluta en el empleo que asegura el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La cuestión se suscitó cuando una trabajadora de rango de jefe encargada del depósito de mercadería fue despedida por “pérdida de confianza” al no solucionar en su corta gestión las condiciones caóticas en las que se encontraba dicho depósito.

La empleada inició acciones judiciales solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo en razón de la estabilidad absoluta que goza el empleado público frente a las decisiones rupturistas del Estado en su papel de patrón.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, analizando estos autos caratulados ”Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación.”, hizo lugar a la demanda.

Para llegar a dicha conclusión consideró que no se había probado ninguna falta grave que justificara de manera ineludible la decisión de prescindir de los servicios de la actora. De hecho, no estaba en su poder solucionar una situación en la que estaba sumergida su repartición desde mucho tiempo antes de que ingresara a trabajar, y sobre la cual ninguna posibilidad de modificación tenía.

Además el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 “E” que permite despedir a un trabajador aduanero por parte de la Administración sin expresión de causas es inconstitucional por no respetar la estabilidad absoluta del empleado público.

Esta decisión fue recurrida por la Administración Nacional de Aduanas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se agravió que no se haya advertido que el accionar de la actora había mantenido una situación caótica en el depósito de la mercadería aduanera, la cual hizo terminar la confianza que los jefes tenían hacia su persona, lo que justifica el apartamiento de su cargo.

Además afirmó que la estabilidad a la que hace referencia la Cámara en cuestión se contra pone con otros artículos de la Constitución Nacional limitando los poderes de la Administración Pública y del presidente de la Nación.

El Procurador Fiscal Nicolás Becerra, dictaminó en contra del recurso presentado por la Aduana. Consideró que no debía ser admitido respecto de la crítica a la valoración de la prueba, ya que ello solamente puede ser motivo de revisión por el Máximo Tribunal en la medida que se traduzca en la no aplicación de una ley o la errónea aplicación de esta.

Respecto de la cuestión federal directa, el conflicto entre el Convenio Colectivo y la norma constitucional, entendió que debía confirmarse la sentencia de Cámara, en atención a que efectivamente el artículo 14 bis establece la estabilidad absoluta del empleado público, la cual es aplicable en el caso de autos.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Cármen Argibay, tuvieron igual pensamiento que el agente fiscal, aunque agregaron las razones histórico-jurídicas de la cláusula que impide el despido arbitrario de un trabajador.

Resaltaron la voluntad del legislador a través de unos párrafos del convencional constituyente Bravo en 1957:

”La estabilidad, salvo pocas excepciones, está tipificada en el caso de los empleados públicos, ya que puede ser considerada como un elemento natural de la relación entre ellos y la administración. Esto por la naturaleza especial del servicio y de la función pública, que es perenne y sujeta a mínimas variaciones…”

”En algunos países, donde la estabilidad está asegurada por ley, la cesantía del empleado público arbitrariamente dispuesta, es nula, no produce efecto alguno; el empleado arbitrariamente alejado tiene el derecho de reincorporarse a su puesto, aun cuando esto no sea del agrado de sus superiores, los que deben acatar la decisión del tribunal administrativo al que recurrió el empleado…"

”Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. Entendemos que este principio constitucional entrará a regir simultáneamente con la vigencia de las reformas y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo"

Consideraron los magistrados que el permitir el despido arbitrario no sólo genera el problema de manipulación política de los puestos de trabajo estatal, sino que recarga las obligaciones patrimoniales del Estado al tener que solventar la totalidad de los despidos.

Por esta razón la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida, reafirmando la limitación del Estado y del Presidente de la Nación a solamente poder despedir a personal en caso de faltas graves y justificadas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486