20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El testigo ya no estará en peligro

El Consejo de la Magistratura le propuso al Congreso Nacional reformar el artículo 149 del Código Procesal Penal para que ante la imposibilidad de dejar una notificación en un domicilio no se requiera la presencia de un testigo. La propuesta tiene excepciones como los casos que sea una citación a indagatoria. El pedido es por las numerosas dificultades de los notificadores para conseguir testigos en la calle.

 
El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó una resolución en la que les propone a ambas cámaras del Congreso nacional la modificación del artículo 149 del Código Procesal Penal de la Nación de notificaciones en los domicilios. El pedido es para que, en algunos casos, la notificación no requiera la firma de una segunda persona para ser entregada en virtud de la dificultad que a veces significa conseguir un testigo, como fija el Código Procesal.

Las excepciones (en las que sí se mantendrá la necesidad de realizar el acto con un testigo) son los casos en los que la notificación sea la citación a declaración indagatoria, la existencia de las actuaciones penales y la presentación a declaración espontánea.

El artículo 149 del Código señala que cuando las notificaciones sean en los domicilios se requerirá la firma de dos copias (una por parte del interesado y otra del funcionario judicial). Si la persona requerida no se encuentra, en su lugar puede recibirla un familiar u otra persona que viva en la casa o un vecino. En todos los casos deben ser personas mayores de 18 años.

Pero cuando alguna de esas personas se niega a firmar y recibir la notificación, el Código le indica al empleado que debe conseguir a un testigo que presencie el acto en el que el funcionario deja la notificación en la puerta de la casa.

“Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su nombre o firmar, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, de lo que se dejará constancia, en presencia de un testigo que firmará la diligencia. Si la persona requerida no supiere o no pudiere firmar, lo hará un testigo a su ruego”, establece el segundo y tercer párrafo del artículo.

Para el Consejo, que aprobó el pedido en su último plenario de la semana pasada, “existen numerosas dificultades de los notificadores para conseguir testigos en la calle, teniendo en cuenta la calidad de fedatarios que le exige su función”. Por eso le solicitaron al Congreso de la Nación una nueva redacción del artículo.

La propuesta del Consejo es mantener el actual artículo pero con un agregado al final que es el siguiente: “Ante la imposibilidad que pudiera existir para hallar un testigo deberá practicarse la diligencia con su sola firma, salvo los casos en los que notificara la citación a declaración indagatoria, la existencia de las actuaciones penales y presentación a declaración espontánea (arts. 73, 279 y 294 del C.P.P.N.), las que deberán practicarse con la presencia de un testigo que firmará el acta de la diligencia”.

El organismo judicial calificó de “oportuno” el pedido al Poder Legislativo para prevenir “los casos en que resulte imposible obtener testigos para el acto”.



dju / dju
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