La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver un conflicto de competencia poco común pues, a diferencia de que dos juzgados fueran los que se disputaran entender en una causa, en este caso fue un juez federal el que actuó por sobre un juez de la Ciudad de Buenos Aires, desautorizándolo.
El Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y Ricardo Monner Sanz presentaron acciones de amparo, tendientes a lograr la declaración de nulidad del convenio firmado entre Lotería Nacional y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad. Copmo consecuencia de dichas acciones y del cierre de los establecimientos que habían sido autorizados de manera ilegítima, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la clausura del buque casino “Princess”.
En menos de veinticuatro horas, el juzgado nº 2 en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una resolución por el cual se ordenó la rehabilitación del buque en cuestión, la cual se efectivizó en el día, a 26 horas de su clausura –nunca la justicia había sido tan rápida-.
Ante dicha superposición de competencias, y no habiendo ningún tribunal superior inmediato, la cuestión llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual debió decidir en qué juzgado debía continuar tramitando la causa.
Así, en los autos caratulados ”Gallardo, Roberto Andrés titular Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ su presentación en autos: Ricardo Monner Sanz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ otros procesos incidentales”, el Procurador General de la Nación dictaminó a favor del juzgado federal.
Fundamentó en la materia sobre la cual versaban los autos y en la validez de decretos del Poder Ejecutivo Nacional y resoluciones de Lotería Nacional, la cual es competencia federal. También fueron consideradas la naturaleza de las personas jurídicas demandadas en la causa, las cuales ameritan la actuación de dicho fuero.
Incluso, de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hay competencia federal toda vez que se trata de un buque.
Igualmente Esteban Righi llamó la atención de todos los involucrados: ”resulta imperioso evitar que se genere, en la sociedad, la impresión de que el juzgamiento se está realizando sin prudencia –o sea, sin templanza, moderación, cautela, precaución–, y esto sí revestiría gravedad porque – tal como se intuye en la comunidad– aquella virtud, unida al equilibrio, son elementos ínsitos y característicos del difícil y harto delicado trabajo de juzgar.””También, en el sub lite resultaría propicio formular un llamado a la serenidad y a la reflexión de “todos” quienes de una manera u otra se encuentran involucrados en dichas causas y exhortar, en forma particular, a los magistrados intervinientes a que, en lo sucesivo, tengan presentes las consideraciones aquí vertidas y, de este modo, eviten toda actividad o decisión con la que –aunque fuera mínimamente– se pudiera producir un desvío del elemental objetivo consistente en brindar un servicio que cada vez sea mejor, más rápido y más eficiente para los destinatarios de la administración de justicia.”
Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, hicieron suyas las conclusiones del Procurador General de la Nación y remitieron las actuaciones a la justicia federal para que continúe con el proceso.