04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La denuncia ante la Policía también podrá hacerse por escrito

Un proyecto que modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación y agrega el 175 bis fue aprobado por la Comisión de Legislación penal de la Cámara de Diputados. La norma intenta promover que las denuncias por ilícitos se hagan por escrito, y, a su vez, disminuir la carga de funciones administrativas que tiene la Policía. TEXTO COMPLETO

 
La comisión de legislación penal de la cámara baja aprobó en su última reunión un proyecto que propone modificar el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, referido a la forma de hacer denuncias, y agregar el artículo 175 bis. La norma, presentada por un grupo de diputados que encabeza el arista Emilio García Méndez, se propone “descargar de funciones administrativas a la institución policial, y brindarle al ciudadano una herramienta más para que pueda acceder al sistema de justicia de forma sencilla y con mayor celeridad”. Para ello se remarca expresamente la facultad del denunciante de realizar su denuncia por escrito ante la Policía.

El proyecto le agrega un párrafo al artículo 175, que quedaría redactado, en caso de aprobarse, de la siguiente manera: "La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante. Cuando sea verbal, se extenderá en un acta de acuerdo con el Capítulo IV, Título V, del Libro I”.

Y agrega: “En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento válido de identidad".

Pero también agrega el artículo 175 bis. "Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el art. 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante. En ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda", dice el texto agregado.

Según sus propios fundamentos, la iniciativa busca disminuir la carga que tiene la Policía de recibir denuncias, “que en nada ayudan a lograr los objetivos que le son propios” y “no hace más que entorpecer su accionar y frustrar la concreción de los mismos”.

“No cabe dudas de que si relevamos a los funcionarios de la policía del trabajo de "tipear" o "transcribir" el relato del ciudadano que quiere realizar una denuncia, estaríamos liberando esos recursos para que puedan ser utilizados en cuestiones netamente relacionadas con la función policial y con aquello para lo cual aquel funcionario fue arduamente capacitado”, dice el proyecto con despacho de comisión.

“En suma –concluyen sus autores- consideramos que el hecho de establecer expresamente la facultad al denunciante de realizar su denuncia por escrito en sede policial podría colaborar a descargar a la institución policial de aquella tarea, quedando sólo reservada para aquellos casos en que la persona decida hacerla verbalmente”.

dju / dju
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