Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Cattani - Irurzun – Luraschi, en los autos caratulados
“Outeda, Carlos A. y otro s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Antonio Ortiz y Carlos A. Outeda, contra la resolución que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de ambos por considerarlos partícipes primarios del delito de transporte de estupefacientes (artículos 45 del Código Penal y 5, inciso “c”, de la ley 23.737).
El recurrente inició un planteo de nulidad por el procedimiento policial que dio origen a la causa. Primero, alega la inexistencia de circunstancias previas que permitieran sospechar la comisión de un delito. Segundo, sostiene que dicha disposición no habría emanado del magistrado sino de la secretaria del juzgado, por lo que no cumple con los requisitos legales exigidos por la ley.
El legajo se inició con la presentación efectuada por el despachante de aduana Sergio E. Ibarlucea en la cual relató que ciertos aspectos “extraños” de un trámite desarrollado para el envío de dos prensas hidráulicas a Madrid, lo que lo condujo a sospechar que se estaba cometiendo un delito.
El denunciante trasladó los objetos a la sede de la comisaría, donde, por orden del juzgado, se realizó un orificio en la mercadería para verificar su contenido. De esa manera, se constató la presencia de sustancia tóxica de uso prohibido. Luego, se supo que había más de 33 kilogramos de cocaína.
Para el tribunal, el cuadro previo descrito por el denunciante “permitía sospechar que en el interior de las prensas hidráulicas podría encontrarse algún material ilícito” por lo que “no se advierte la alegada violación de normas procedimentales ni de derechos constitucionalmente consagrados”.
Por otro lado, los jueces manifestaron que “la invocada falta de control jurisdiccional sobre las medidas de prueba realizadas en sede prevencional no resulta tal”. “El hecho de que esas comunicaciones y consultas fueran evacuadas a través del Secretario del Tribunal no altera la situación en la medida en que, sin dudas, obró en el marco de las facultades inherentes a su cargo y en ejercicio de su rol como principal auxiliar y coadyuvante del Juez a cargo”, dice el fallo.
Además, la Sala confirmó la atribución de responsabilidad que efectuó el a quo respecto de los dos imputados. Al hacerlo, explicó que Ortiz fue detenido en la ferretería “El Huemul”, donde se compraron las prensas, tras una serie de escuchas telefónicas. Y que el segundo imputado fue arrestado en la casa del primero, a donde llegó la Policía para realizar un allanamiento.
“Dada la complejidad, especiales características y grado de organización constatados respecto de la maniobra investigada, aunados a los extremos destacados en los dos párrafos anteriores, es válido descartar, a esta altura, el desconocimiento alegado por los encartados respecto de los sucesos que los involucran y afirmar su participación dolosa en ellos”, asegura el fallo.
En cuanto a la calificación del hecho, el tribunal sostuvo que “para que ese ilícito (tráfico de droga) llegue a ese nivel de desarrollo del iter criminis no resulta exigencia típica que el traslado del material culmine, arribando éste a su destino final, sino que lo necesario es que -como en el caso- haya comenzado ese accionar, toda vez que nos encontramos ante un delito de actividad, en el que el tipo penal se agota con la realización de una acción que, si bien debe ser lesiva de un bien jurídico, no necesita producir un resultado material”.
dju / dju
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