20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chocó por negligencia, pero el despido fue ¿arbitrario?

Una empresa transportista deberá indemnizar a un trabajador que había sido despedido. La empresa justificó la decisión en un choque que había provocado el trabajador con su vehículo de transporte cuando faltó a la debida distancia. Como consecuencia de su imprudencia, el vehículo volcó. Para la Justicia Laboral, no correspondía despedirlo de manera directa por ser esta una medida desproporcionada, más aún teniendo en cuenta que el trabajador no poseía sanción previa. FALLO COMPLETO

 
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empleador al pago de la indemnización de un trabajador que había sido despedido por chocar a otro camión y volcar el vehículo que le había sido dado. Para los jueces, debido a su antigüedad y su falta de sanciones, el despido resultó desproporcionado con el incumplimiento atribuido.

La patronal decidió despedir al trabajador por entender que el choque fue por negligencia de aquel por no respetar la distancia reglamentaria y por los daños que le ocasionó al vehículo de la empresa.

El despedido, que atribuyó la falta imputada a una supuesta falla técnica del automotor, inició acciones judiciales reclamando su debida indemnización. La patronal contestó la demanda reiterando que la falta cometida era lo suficientemente grave como para habilitar la vía extintiva del vínculo laboral.

El juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio de oficio, en aplicación del principio ”iura novit curia”. Esta decisión motivó que la demandada recurriera ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Sala VII, sorteada para entender en esta causa caratulada ”Mansilla, Andrés Eliseo c/ Rutiles Hidrocarburos Argentina S.A. s/ despido”. Los integrantes del tribunal, Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, analizaron los argumentos del recurrente que se sintetizan en:

a) agravio por haberse hecho lugar a la demanda cuando la razón del despido fue lo suficientemente grave como para justificar la decisión; b) que se haya declarado de oficio la inconstitucionalidad del tope y no se haya aplicado el correspondiente.

De las constancias de la causa y testigos, surge que este no fue el primer accidente vial que protagonizó el dependiente con vehículos de la empresa y que, por lo menos, existió uno más. Igualmente, como no fue sancionado por aquellas veces no pueden ser tenidas en cuenta al momento de justificar el despido.

De las pericias realizadas se pudo obtener con mediana certeza que el accidente fue provocado por la impericia del trabajador al momento de conducir el vehículo. Igualmente, teniendo siete años de antigüedad y no habiendo recibido sanción alguna, el despido luce –al juicio de los magistrados- desproporcionado con el incumplimiento imputado.

Respecto de la aplicación del principio ”iura novit curia” y la inconstitucionalidad de oficio, consideraron que la aplicación de la constitución no puede ser dejada de lado si las partes no solicitan la inconstitucionalidad de normas inferiores que las contradicen.

En efecto, cualquier norma inferior que contradiga la constitución o que no sea compatible, es de por si inconstitucional y pierde validez jurídica en los términos normativos kelsenianos.

Además, la demandada en ningún momento aclaró qué tope le corresponde al trabajador, por lo que la omisión en indicar el Convenio Colectivo y el monto del tope, no pueden ser suplidas por el juez, al no estar en juego, para el empleador un derecho constitucional, por lo que se puede dejar librado a los avatares del proceso.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el despido era arbitrario aún cuando el dependiente volcó el vehículo de transporte que le había sido dado, produciéndole daños en la propiedad a terceros y al propio empleador.



dju / dju
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