La competencia de los juzgados tributarios había sido limitada por la misma Cámara. A través de la acordada Nº 2 del 21 de febrero del 2006 resolvió que esos juzgados entendieran en el dictado de sentencia y ejecución en los juicios de ejecuciones fiscales que estuvieran radicados en los juzgados de primera instancia.
Un mes después, el 23 de marzo, la resolución de la Junta de Superintendencia 5/06 señaló que por las condiciones de infraestructura física, a los juzgados de ejecuciones, se le asignarían proporcionalmente los procesos iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los cuales se hubieren interpuesto excepciones y que estén radicados en los juzgados de primera instancia con llamado de autos para sentencia.
Luego de un año, la acordada de la Cámara señala que los juzgados tributarios recibieron 1.571 causas contra 36.061 que ingresaron a los 12 tribunales de primera instancia en lo Contencioso de las cuales 25.764 corresponden a ejecuciones fiscales. La acordada señala que en ese marco, la distribución de expedientes “arroja una desproporción manifiesta”.
El incremento de trabajo en los juzgados de primera instancia se debe al corralito a partir del fallo “Massa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que significó la devolución a los juzgados de todas las causas del Máximo Tribunal en esa materia. Por otra parte, el fuero comenzará a intervenir en las acciones resarcitorias por la tragedia del boliche Cromagnón donde en diciembre de 2004 murieron 194 jóvenes a causa de un incendio.
La decisión de revocar las dos resoluciones de la Cámara y habilitar a los juzgados tributarios para retomar la plenitud de sus competencias que le dio la ley 25.293 fue votada por los camaristas Pedro Coviello, Marta Herrera, Jorge Argento, Carlos Grecco, Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Moran y María Inés Garzón de Conte Grand.
Respecto a las condiciones de infraestructura, los jueces señalaron que la Corte Suprema les otorgó a esos juzgados, locales ubicados en un edificio de la calle Tucumán al 1300.
“La falta de espacio físico o la dotación reducida de personal de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias, no autoriza a la Cámara ni a la Junta de Superintendencia a disponer – por vía de superintendencia – la asignación de las ejecuciones fiscales que les competen, a los juzgados contencioso administrativos cuya situación de colapso es de público conocimiento y fue señalada en reiteradas oportunidades”, señaló Garzón de Conte Grand en su voto.
Pero no todos los jueces de la Cámara acordaron con esta resolución. Guillermo Galli y Luis Otero votaron por rechazar la medida. Entre los argumentos señalaron que el espacio que otorgó la Corte no alcanza para recibir los más de 25.000 expedientes nuevos que ingresaran a los juzgados tributarios.
En relación a la cantidad de causas que cada tribunal recibió entre marzo de 2006 y 2007, Galli señaló que la “desproporción objetiva se diluye si se observa que los titulares de los primeros (juzgados de primera instancia) cuentan con la colaboración de dos secretarios y trece empleados, más dos ordenanzas; en tanto que los jueces a cargo de los segundos (los juzgados tributarios) sólo tienen el apoyo de un secretario, un empleado y un ordenanza compartido por dos juzgados”.
El magistrado agregó que “la decisión que se procurará será la causante de graves perjuicios tanto a los contribuyentes ejecutados como al Fisco demandante”.