17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Trovato cambia de residencia

El tribunal oral criminal 11 de la Capital Federal ordenó su traslado a una cárcel del Servicio Penitenciario Federal.

 
El Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá resolver a qué unidad remite al detenido ex juez de Instrucción, Francisco Miguel Angel Trovato, condenado por "cohecho agravado", a quien un tribunal oral negó ayer el beneficio de la "libertad anticipada".

Lo resuelto por el tribunal si bien obedece a parámetros marcados para condenados que deben estar en el SPF a fin de evaluar su conducta, para algunos peca de dogmatismo sin evaluar la gravedad de alojar a un ex juez penal en una cárcel donde muchos de sus internos pudieron haber sido juzgados por ese ex magistrado. Especialistas en derecho penal criticaron a los camaristas Enrique Mario Posse, Floreal de Laurentis y Enrique Alvarez Aldana y al fiscal Pascual Marazzi, a quienes le endilgaron animo persecutorio. Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 11, declararon "inadmisible" una presentación de los defensores de Trovato en la que solicitaban que su asistido pudiera comenzar a gozar de un régimen progresivo para la obtención de su libertad. En esa misma resolución, afirmaron que para dar cumplimiento a la Ley de Ejecución de las Penas (24.660), el ex juez debe someterse a las cuatro etapas o fases en la conducta de los detenidos. Esos pasos son los de "observación", "tratamiento", "prueba" y "libertad condicional", las que solamente se pueden verificar si el imputado está bajo la custodia del SPF, mientras que ex magistrado actualmente se encuentra alojado en dependencias del Escuadrón Buenos Aires de Gendarmería Nacional. Sin embargo el condenado no es culpable de estas fallas del sistema carcelario y los expertos entienden que siempre se aplica la legislación más benigna para el reo.

Para que pueda verse beneficiado con las disposiciones de la ley 24.660, Trovato deberá recibir "tratamiento penitenciario" para lo cual resulta necesario, entendieron los magistrados, su traslado a alguna de las unidades de detención del SPF. Al denegar la solicitud de los abogados defensores de Trovato, los jueces de Cámara tuvieron en cuenta la conducta del polémico ex juez y la falta de cumplimiento de las "condiciones objetivas" para otorgársele el beneficio. Para que los detenidos puedan comenzar a disfrutar de los beneficios de las salidas transitorias deben registrar "conducta ejemplar", extremo que no se da en el caso de Trovato ya que de su legajo se desprende que registra, al menos, "dos sanciones firmes al régimen carcelario".

Los jueces recordaron que también existe una multa que le fue impuesta a Trovato en el momento de su condena (de 35.000 pesos) la que aún no fue abonada, por lo que los jueces (los mismos que lo condenaron a seis años de encierro) lo intimaron a depositarla en cinco días, pues, en caso contrario, deberá agregar doscientos días más a su detención. Tampoco este criterio es compartido ya que un condenado no está obligado si no tiene fondos a pagar esas multas y no puede ser aumentada la pena por ello.

El 8 de julio de 1999, Trovato fue condenado a seis años de prisión como autor penalmente responsable del delito de cohecho calificado por haber aceptado un vestidor valuado en 19 mil dólares, para favorecer a la empresa Almagro Construcciones en una causa penal. En aquella resolución, los magistrados afirmaron que la conducta de Trovato -de 55 años- es la prevista en el artículo 257 del Código Penal que reprime con penas que van desde los cuatro a los doce años "al juez que aceptare promesa o dádiva para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asunto sometido a su jurisdicción". El ex magistrado pudo ser sometido al proceso tras su detención -el 4 de abril de 1998- en Brasil, donde había fugado y en virtud de la orden de captura nacional e internacional librada en su contra.



dju / dju
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