04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sea o no pasajero, Ferrocarriles debe pagar

Un pasajero de Ferrocarriles Metropolitanos perdió la vida al caer del tren en el que viajaba. La familia demandó por los daños y perjuicios a la empresa.

 
En Primera Instancia se hizo lugar a la acción de daños causados en un accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa demandada.

En los autos “ Criado de Bustos María Cristina y otro c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. s/ Daños y Perjuicios ” ambas partes se agraviaron e interpusieron recurso de apelación.

La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones fue la asignada para entender el recurso. Esta Sala está integrada por los Jueces Gerónimo Sanso, Felix R. De Igarzabal y Luis Lopez Aramburu.

El Tribunal de Alzada confirmó lo dispuesto por el “ a quo” excepto en los montos de las indemnizaciones por daño moral que estableció en veinte mil pesos para cada uno de los hijos.

Dr. Sansó, en el Acuerdo enunció: “Los criterios que expuso la juzgadora (ver fojas 301: N° III), han sido el del contrato de transporte primero, y como alternativa subsidiaria, admitiendo la hipótesis de que no se tratara de pasajero , luego de precisar que la actividad ferroviaria sería en principio riesgosa, el que indica el segundo apartado de la norma aplicable (art. 1113 del C. Civil).”

“La empresa de ferrocarriles tiene a su cargo una verdadera obligación de seguridad, y los daños físicos que el pasajero u otra persona que se encuentre en el ámbito de las instalaciones sufran sea por efecto de las cosas que le pertenecen, o que tiene a su cuidado, sea de las que provengan de actos de terceros, configura en principio, un incumplimiento de los deberes que la ley 2873 le exige.”

Ferrocarriles pretendía que se aplicara a los honorarios profesionales la Ley 23.982. En el acuerdo se dispuso: “en orden a la exclusión de Ferrocarriles Metropolitanos S.A. del régimen introducido en el art. 19 y siguientes. de la ley 24.624, la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del artículo 2do. del decreto 1040/95 (Boletín Oficial 29/12/95), donde procedió a observar el párrafo segundo de dicho art. 19, que extendía la inembargabilidad establecida en su párrafo primero -entre otros- a cualquiera de los organismos del Estado nacional, veto del cual resulta que las directivas de la ley 24.624 se limitan a la Administración Pública de la Nación en sentido estricto.- (R. 236.177 "González, María Cristina y otros c/FE.ME.S.A. s/daños y perjuicios; "R. 238.429 "Longas, Oscar Rafael y otros c/FE.ME.S.A. s/daños y perjuicios").”

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dju / dju
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