Dentro del marco del expediente caratulado ”Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios”, el actor solicitó una indemnización por los daños y perjuicios provocados por la disminución de la fauna ictiológica del Río Paraná por la construcción y funcionamiento de la represa hidroeléctrica binacional Yacyretá.
La Entidad Binacional sostuvo que su única responsabilidad estaba circunscripta a la represa en sí, más no a los cursos de agua en los cuales cada una de las naciones mantenía su soberanía, a diferencia de lo asegurado por el actor de que en el tratado se la invistiera del deber de conservación y resguardo de la fauna ictiológica.
Señaló que en el caso no se probó que el actor se viera efectivamente privado de su derecho a trabajar como pescador, por lo que no existiría caso judicial que amerita la participación de la justicia.
La Cámara Nacional de Apelaciones de Posadas hizo lugar a la demanda, desestimando la defensa de la Entidad Binacional, lo que provocó que la vencida interpusiera recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema.
La Procurador Fiscal, Laura Monti, analizó las pretensiones y la prueba aportada. Entendió que efectivamente, no había controversia dirimible judicialmente. Luego de analizar la jurisprudencia de la Corte sobre la imposibilidad de hacer lugar a planteos abstractos y generales, afirmó que el actor no demostró la extinción de toda fauna ictiológica.
Es decir, que la disminución de la cantidad y calidad de los peces no impide, a simple vista, que el accionante continúe con la explotación de la pesca o que pueda desarrollarla en otro curso de agua.
Negó la existencia de una obligación del Estado en mantener una cantidad de peces con una determinada calidad en sus ríos, ya que en todo caso, la ausencia completa de especies para pescar, si ocasionaría un perjuicio por el cual podría ser enervadas las vías legales correspondientes.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras de la agente fiscal, por lo que revocaron la sentencia y rechazaron la demanda con costas.
En cambio, Eugenio Zaffaroni votó en disidencia y a favor de la confirmación de la condena. Explicó que la disminución de la cantidad y calidad de los peces había afectado al actor el cual posee una garantía constitucionalmente reconocida: protección del trabajo en todas sus formas.
Planteó el principio alterum non laedere, y por lo tanto nadie está obligado a soportar un daño, y quien lo produce tiene el deber jurídico de repararlo, y en este caso, la represa significó una mengua en el trabajo del actor, perjuicio que es posible medir económicamente.
De esta forma, la máxima figura del derecho penal de nuestro país dio una completa clase de responsabilidad por daño ambiental, y fue el único que optó por resolver la cuestión y reconocer en el actor un derecho subjetivo a que su fuente de trabajo se mantenga inalterada por más represa hidroeléctrica que se construya.