En los autos caratulados ”Dima, Juan Carlos c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, el actor había solicitado la declaración de nulidad de los actos administrativos que computaban sus supuestas ausencias a su lugar de trabajo, los cuales fueron decisivos para su despido de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Pidió el retiro voluntario establecido 2336/94 y una compensación económica por haber prescindido de sus servicios sin que se acreditara fehacientemente algún incumplimiento de su parte.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazó la demanda impetrada, lo que motivó al actor a interponer el recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema, en dicha ocasión, revocó la sentencia del a quo, indicando que efectivamente los actos administrativos impugnados eran nulos, por lo que remitió el expediente para que se sortera un nuevo tribunal para el dictado de una sentencia ajustada a derecho.
La Sala III de la Cámara, entendió que la Corte había dejado firme la nulidad de todos los actos administrativos impugnados, incluyendo el que dispuso su cesantía, por lo que ordenó abonar todos los salarios caídos desde que la sentencia adquiriese firmeza hasta su efectiva reincorporación, condenándolo a su vez al demandado a pagar las sumas correspondientes por el retiro voluntario.
Esta decisión fue recurrida por la Comisión de Energía Atómica, la cual sostuvo que la sentencia era completamente arbitraria y nació de una mala interpretación de la sentencia revocatoria de la Corte Suprema.
Expuso que el actor no había objetado el acto administrativo que había puesto fin a su contrato de trabajo, ya que este no fue renovado por el director de la comisión, por lo que el actor jamás en su escrito de demanda solicitó su reincorporación ni el abono de los salarios caídos.
Respecto de la indemnización por los perjuicios sufridos, una de las cuestiones que la Corte Suprema le había depositado resolver, el Tribunal nada dijo; y sobre el cobro del retiro voluntario, el Máximo Tribunal no había impuesto ninguna solución, sino que la dejaba al análisis del juez que resolviera nuevamente la cuestión.
Aseguró que al actor no le correspondía el retiro en cuestión, ya que la norma lo disponía para aquellos cesanteados por la reestructuración realizada por el decreto 1540/94, el cual no afecta al actor.
El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, analizó los fallos de los tribunales que habían participado en el expediente y la demanda interpuesta por el actor, y observó que el recurrente no faltaba a la verdad.
La Sala III había mal interpretado la sentencia de la Corte que revocó el fallo de la Sala I, entendiendo que había quedado firme la totalidad de las pretensiones del actor, incluso las que no había pedido.
Los jueces de la Corte Suprema, por medio del voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Maqueda, revocaron nuevamente la sentencia y remitieron nuevamente el expediente a la Cámara para que una 3º sala dicte un fallo ajustado a derecho.
En cambio, Carmen Argibay, desestimó el recurso en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.