04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ganó el juicio pero igual deberá pagar 35.000 pesos

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Civil que rechazó una demanda contra un conductor por atropellar a un cartonero. La Justicia concluyó que el accidente se produjo por culpa de la víctima, quien circulaba de noche con un carro y en contramano. Para los jueces, el cartonero cometió una “imprudencia” y “asumió por propia decisión una actitud riesgosa”. Sin embargo el automovilista deberá pagar 35.000 pesos de costas porque el cartonero apeló al beneficio de litigar sin gastos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados “Mauri Quispe Dionicio C/ Judzik Rúben Marcelo y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en abril de 2003 en el barrio de Abasto.

A criterio de los jueces, “las manifestaciones vertidas en la expresión de agravios sólo contienen una simple disconformidad con el fallo apelado, sin que importen la crítica concreta y razonada de las partes que se atacan, ni tampoco se demuestra las equivocaciones en que pudo haber incurrido el anterior sentenciante”.

Para el camarista preopinante, la queja “se limita a transcribir un artículo publicado en un periódico de gran circulación, que nada aporta para demostrar la falta de culpa de la víctima en el accidente, sino que efectúa un análisis discriminatorio y prejuicioso acerca del “cartoneo”.

El juez de primera instancia llegó a la conclusión que hubo culpa exclusiva de la víctima (art. 1111 del Código Civil). Pese a los argumentos de la parte actora, el tribunal integrado por los jueces M.Racimo, M.Calatayud, y J.C.Dupuis, decidió confirmar ese criterio.

El fallo dice que hubo un “hecho imprevisible y sorpresivo para los vehículos que transitaban por el lugar y una imprudencia de la víctima quien asumió por propia decisión una actitud riesgosa, sumado a que el conductor del rodado se desplazaba en forma reglamentaria, todo lo cual hizo imposible que pudiera advertir la presencia de Quispe sobre la calzada”. Y advierte que el carro “invadía la mano de circulación del automóvil, lo que induce a concluir que se convirtió en un obstáculo imprevisto, que no permitió una maniobra evasiva del automóvil”.

El hecho ocurrió en abril de 2003 cuando Mauri Quispe Dioinicio, un hombre de nacionalidad peruana y unos sesenta años de edad, circulaba por las calles del barrio del Abasto con un carrito repleto de cartones. Cuando caminaba por Boulogne Sur Mer, en dirección hacia Lavalle, fue atropellado y terminó internado en un hospital de la zona. Sin embargo, sólo sufrió una fisura en un brazo.

Para explicar mejor el caso, los jueces pusieron un ejemplo. “Si un peatón se decide a dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros. De ahí que, quien se expone u ofrece un grave riesgo deliberadamente abandona el favor legal del art. 1113 del Código Civil para decididamente trasladarse al art. 1111 del Código Civil”, advierte el fallo. Aunque ganó, el dueño del auto tiene que pagar las costas y los honorarios de los abogados porque el actor recibió el beneficio de litigar sin gastos.

“Aunque se probó que el hecho se produjo por culpa suya, por el beneficio de litigar sin gastos, mi cliente tiene que pagar una suma cercana a los 35 mil pesos, que incluye los honorarios de los abogados y las costas del juicio”, explicó Sixto Stolovitzky, abogado del automovilista. En otra situación, esa suma hubiera sido pagada por quien perdió el juicio.

dju / dju
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