04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un límite a la pornografía

La Legislatura bonaerense sancionó una ley por la cual los cyber de la provincia deberán instalar filtros en sus computadoras para que los menores de 18 años no puedan ingresar a páginas pornográficas. Se prevén multas y hasta clausuras para quienes no cumplan. La nueva norma se introduce en un artículo del Código de Faltas que impide jugar a los naipes y dados entre las 24 y las 8.

 
Todos los cyber y locales de la provincia de Buenos Aires que brinden servicios de internet deberán instalar en sus computadoras filtros que impidan a los menores de 18 años acceder a páginas pornográficas. Así lo establece una nueva ley sancionada la semana pasada por la Legislatura bonaerense que introduce esa nueva reglamentación en el Código de Faltas.

El objetivo de la norma es “la protección y formación integral de los menores de 18 años, restringiendo su acceso a páginas web con contenido para adultos, cuando lo hagan desde una máquina de un establecimiento comercial que brinde acceso a internet”, explica en los fundamentos de la ley el autor de la iniciativa, el diputado de la UCR Gustavo Ferrari.

Dentro de tres meses, cuando entre en vigencia la norma, los dueños de cybers deberán tener instalado en todas sus computadoras un programa que impida el acceso a sitios pornográficos. El programa es un filtro que se puede bajar gratuitamente de internet y que debe activarse cuando un menor solicita navegar por internet. Existen filtros de distinto tipo; algunos bloquean directamente sitios, palabras o imágenes, y otros solo posibilitan el acceso a algunas paginas.

Ferrari aclaró que “la ley no será una carga económica para los dueños de estos locales, pues muchos de esos filtros son gratuitos”.

Los infractores podrán ver sus locales clausurados o recibir multas que van desde uno a 20 sueldos mensuales de un agente de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa fue presentada en 2002 y logró media sanción de la Cámara de Diputados en septiembre de 2004. Un poco menos de tres años después fue aprobada por el Senado bonaerense.

Para sancionar esta norma se agregó un apartado bis al artículo 73 del decreto ley 8031 del Código de Faltas de 1973. Es el mismo artículo que multa a quienes jueguen a los naipes a dados entre las 24 y las 8 horas en determinados locales como bares, fondas y almacenes, y a los dueños de los lugares que permitan a los menores de 18 años participar de esos juegos o que simplemente permanezcan “junto a las mesas en que se practiquen”.

“Es importante tener en cuenta que el avance de la tecnología – fundamentalmente en materia de comunicaciones – torna imprescindible adaptar la legislación para prevenir los nuevos hechos”, señaló Ferrari y agregó que “en la actualidad, el acceso de menores a este tipo de páginas es fácil y frecuente, a pesar de que hay que reconocer que muchos de los llamados cyber ya han instalado filtros por su cuenta o los mismos son proveídos por los servidores” de internet.

“Si bien la mayoría de los sitios proveen información de gran valía en distintos ámbitos y materias, no lo es menos que se aprecia el aumento considerable de las páginas web que presentan contenido de dudoso valor o que directamente distorsionan valores como el sexo, presentándolos en sus aspectos negativos”, opinó el diputado.



dju / dju
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