La norma establece así que el principio es el bloqueo de los sitios pornográficos pero, a su vez, otorga el derecho a los mayores de 16 años para solicitar su desactivación, con lo cual a partir de esa edad, puede decirse que el ordenamiento jurídico consagra un nuevo derecho: “El de mirar paginas porno”.
Esta decisión legislativa casi seguramente generará presentaciones judiciales de algunas asociaciones de padres o particulares quienes, invocando derechos derivados de la patria potestad, pretendan que los menores no gocen de esta nueva facultad, ahora expresamente reconocida.
Por otro lado, los especialistas consultados advierten que si bien existen múltiples filtros en el mercado, muchos de ellos gratuitos, ninguno es capaz de evitar que se impida el acceso a la totalidad de los sitios pornográficos, por lo que la obligación del titular o responsable del establecimiento sería de cumplimiento imposible, salvo que se considere que cumple con la mera instalación de un filtro, aunque este no sea totalmente eficaz.
La nueva norma modifica la ley 451 de Régimen de Faltas sancionando con multa de $ 200 a $ 1000 y/o clausura del local de hasta cinco días, al titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet y no instale en todas las computadoras que se encuentran a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas y a los que desactiven los filtros en computadoras que usen menores de 16 años.