20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Podrán votar unos 22 mil detenidos con prisión preventiva

Así resulta del padrón provisorio de electores privados de libertad confeccionado por la Cámara Nacional Electoral. Por primera vez luego de que a principios de 2004 fura derogado el artículo 3 inciso “d” del Código Electoral que excluía del padrón a “los detenidos por orden de juez competente”, estarán en condiciones de emitir su voto en las elecciones presidenciales del próximo 28 de octubre.

 
“Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”, establece el nuevo artículo 3 bis del Código Nacional Electoral incorporado a principios de 2004. Finalmente, más de tres años después de esa modificación, unos 22 mil procesados privados de su libertad podrán ejercer por primera vez en una elección nacional su derecho al sufragio.

Ese número se desprende del padrón provisorio de electores privados de libertad confeccionado por la Cámara Nacional Electoral que los habilita para participar de las elecciones presidenciales del próximo 28 de octubre.

El 6 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial la modificación del Código Electoral Nacional, por la que se derogó el artículo 3 inciso “d”, que excluía del padrón a “los detenidos por orden de juez competente”. Esta norma había sido declarada inconstitucional por la Cámara Electoral y luego la sentencia fue confirmada por la Corte Suprema.

Pero para que se lleve a la práctica el derecho al voto de los procesados con prisión preventiva, la ley 25.858 exigía la reglamentación por parte del Ejecutivo y la confección de un padrón.

Así, es necesario que tres meses antes de la elección, la Cámara Electoral remita a todas las cárceles del país los listados con los electores que estuvieran privados de la libertad sin condena firme. Entonces las autoridades de las unidades de detención deben señalar las adecuaciones que hubiera que hacerles a fin de constituir el Padrón Electoral especial para Procesados.

Ese plazo vence el próximo 28 de julio y de acuerdo con las cifras que surgen de los listados que la Cámara ya está imprimiendo para su remisión, son 21.817 los que en principio podrían votar en octubre, que están alojados en 195 unidades de detención (cárceles y alcaldías).

Según el reglamento del Ejecutivo para que se lleve a cabo la votación, las mesas electorales estarán ubicadas en las cárceles. La Cámara Electoral deberá confeccionar una boleta única por distrito donde estén todos los candidatos y en el momento del sufragio el detenido marcará en la misma su elección. Mientras que será requisito para poder votar que cuenten con el documento de identidad.

Además, según señala el decreto 1291 “el interno tiene derecho a estar informado sobre las propuestas y actividades de los distintos partidos políticos por los medios de comunicación social, publicaciones o emisiones internas”. Por lo que pueden comprar por su cuenta diarios, plataformas de los distintos partidos políticos, revistas y libros de libre circulación en el país.

Por otra parte, se puede señalar que sobre los derechos electorales de los detenidos con prisión preventiva, la ley 19.945 establece que “no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales los procesados como autores o coautores por delitos dolosos de acción pública, en causas criminales o cuya pena privativa de la libertad tenga un mínimo previsto de 4 años, y que en el proceso penal pendiente haya acusación fiscal o requisitoria de elevación a juicio".

dju / dju
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