El actor había iniciado acciones judiciales a fin de obtener la eliminación de información financiera desfavorable y que había sido comunicada por ser el presidente de una empresa concursada. Sin embargo, las operaciones siempre había sido realizadas a nombre de la empresa y no a cuenta propia.
La entidad bancaria demandada afirmó que la información que se había comunicado no era referida a su calidad de presidente, sino que se referían a deudas contraídas por el actor a título personal.
El demandante enderezó la demanda hacia la supresión de esos datos, los cuales a su entender se encontraban prescriptos. La sentencia judicial en la que se basaba su deuda había sido dictada hacía más de diez años y habían pasado más de cinco años desde la comunicación de la deuda.
La juez de primera instancia entendió que todavía no había pasado el período de tiempo exigido por la Ley de Protección de Datos Personales –mal llamada ley de habeas data- pues no computaba 5 años desde la última información de la deuda.
Esta decisión fue recurrida por el actor, quien sostuvo que el artículo 26 de la ley 25.326 debe ser interpretado a favor del titular de los datos personales –la parte más débil-. Por ello entendía que la última información que debe ser tomada en cuenta a los efectos del cómputo de la prescripción, es la novedosa sobre el asunto y no la reedición de una información ya comunicada.
La Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó, dictaminó a favor de la apelación del actor, aconsejando que los camaristas hagan lugar a la pretensión esgrimida en la demanda.
La Sala “C” de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, analizaron el recurso en cuestión y el artículo de la ley 25.326, en el marco de los autos caratulados ”Carballo, Alberto Rubén c/ Hexagón Bank Argentina S.A. s/ amparo”.
Explicaron que el artículo 26 de la Ley establece expresamente que ”sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico financiera de los afectados durante los últimos cinco años”.
El dictamen de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales favorece a los titulares de las bases de datos por cuanto entiende que la prescripción se debe contar desde la última información –sea o no significativa-. En cambio, la tesis expuesta por la fiscal de cámara se adapta mejor al lineamiento protectorio de la ley 25.326.
Consideraron, al igual que Gil Carbó, que la última información es la última comunicación significativa, y no sólo la reedición de información ya conocida, porque de aceptar esta postura las entidades financieras tendrían la posibilidad de dilatar sine die el plazo de cinco años del artículo 26.
El derecho al olvido, dispuesto a favor del titular de los datos personales como límite a la sanción de índole comercial que reciben aquellos deudores que han “traicionado” al sistema financiero, de esta manera se mantiene intacto, sin que alguna interpretación extremadamente exegética atente contra su existencia.
Por ello la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia, ordenando al banco en cuestión que en el plazo de cinco días hábiles, elimine la información prescripta, con costas a la demandada vencida.