20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un resbalón, sí es caída

La cadena de supermercados Tía fue condenada a indemnizar al heredero de una jubilada de 78 años que se cayó en un local de la empresa mientras hacía las compras, como consecuencia de haber pisado una mancha de aceite. La Cámara Civil avaló la pericia que concluyó que “las prendas peritadas presentan una zona muy ligeramente manchada en la que hay mayor cantidad de grasa que en el resto de las prendas”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Langer Liria c/ Tia SA Mercado s/ daños y perjuicios”confirmaron la sentencia que condenó a supermercados Tía a indemnizar a una jubilada de 78 años que sufrió lesiones al caerse al piso, luego de pisar una mancha de aceite mientras hacía las compras en uno de los locales que la demandada tienen en la ciudad de Buenos Aires.

La empresa no negó la caída pero sí que se haya producido porque la mujer haya pisado una mancha de aceite y en consecuencia apeló la resolución judicial de primera instancia que ordenó el pago de una indemnización de 85.500 pesos a favor del heredero de la actora.

El accidente ocurrió el 20 de enero de 1999 en el supermercado de la calle Vicente López al 1600. Una testigo, vecina de Liria Langer, recordó que se encontró con la actora en el supermercado y después de hablar un minuto escuchó que alguien se quejaba y al acercarse vio a su vecina que se estaba cayendo. Recordó que había manchas de aceite en el piso y que la ropa de la actora estaba manchada con ese producto.

Dos empleadas del local sostuvieron que constantemente hay gente de limpieza recorriendo las góndolas. Una de ellas agregó que vio a la actora caerse y que le dijeron que fue producto de una mancha de aceite que había en el piso pero ella declaró que nunca vio nada. “Va de suyo que ambas testigos se encuentran alcanzadas por las generales de la ley, por ser dependientes de la demandada”, explicaron los camaristas.

El examen pericial concluyó que “las prendas peritadas presentan una zona muy ligeramente manchada en la que hay mayor cantidad de grasa que en el resto de las prendas” y que “la mayor cantidad de compuestos grasos hallada en las zonas manchadas sugieren contacto de las mismas con una fuente externa, pero la masa total no permite abrir juicio sobre el origen de ese contacto externo”.

En ese marco, los magistrados sostuvieron que el juez de primera instancia “ha tenido por confeso al representante legal de la demandada, lo que no ha sido motivo de agravio” por lo que “corresponde tener por reconocido que tenía conocimiento acerca que la caída se produjo a consecuencia de la existencia de aceite derramado en el piso”.

A eso agregaron que “el resto de las pruebas producidas han sido certeramente evaluadas por el juez de grado, surgiendo de las mismas que el hecho ocurrió y que lo fue en el modo relatado en la demanda, por lo que la sentencia debe ser confirmada”.

Por último modificaron la sentencia reduciendo la partida indemnizatoria por daño psíquico a 2 mil pesos.



dju / dju
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