Similar al existente registro de deudores alimentarios, este registro tiene por finalidad dar a conocer a la sociedad e imponer sanciones administrativas a padres o madres que impiden el contacto de su hijo o hija con su papá, mamá y/o abuelos no convivientes, cuando existe un régimen de visita establecido judicialmente o convenio homologado por la misma vía.
Según el propio autor del proyecto: ”Todos los días conocemos numerosos casos en que los padres o madres utilizan la tenencia - que les ha sido asignada o no - de sus hijos como una herramienta extorsiva y mortificante de su antigua pareja, con quien mantienen un conflictivo proceso de separación o divorcio, impidiendo que los menores puedan ejercer sus derechos de relacionarse con el padre o madre no conviviente o con los padres de aquel, sus abuelos.” -Párrafo tercero de los fundamentos del proyecto-.
De sancionarse esta ley, los obstructores de vínculos parentales –quienes provocan en el menor perjudicado el síndrome de alineación parental, es decir, un odio o rechazo irracional de su padre o madre no conviviente- estarán en una lista a la que se podrá acceder a través de internet, pudiendo ser compulsada por cualquier persona.
Además, serán pasibles de las siguientes sanciones administrativas: Los obstructores no podrán: ”a) postularse ni desempeñarse en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiendo su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.”
”b) Postularse para ejercer cargos electivos en el orden provincial o municipal.”
”c) Ser contratista, proveedor o acreedor del Estado provincial o municipal.”
”d) Obtener habilitaciones, concesiones, licencias, permisos, ni celebrar contrato alguno con el Estado provincial o municipal.”
”e) Abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito u obtener préstamos o créditos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.”
”f) Solicitar la inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de sociedades civiles y/o comerciales.”
”g) Realizar otros trámites que por vía reglamentaria se agreguen a este listado.”
Se establece además, que el propio registro promoverá que las instituciones privadas soliciten a sus clientes como requisitos para tramitaciones, beneficios, etc., no figurar en el registro de Obstructores.
Además, quienes sean funcionarios públicos e incumplan las obligaciones de este proyecto, serán sancionados por falta grave, de acuerdo a lo establecido en la Ley 10.430.
La Asociación de Padres Alejados de sus Hijos –APADESHI-, actualmente promueve en el ámbito nacional un proyecto similar.