31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Las fotocopias no, los originales sí

Una empresa pudo hacer valer unas facturas impagas aun cuando durante el juicio presentó sólo las fotocopias de los listados del IVA Ventas. Si bien el juez de primera instancia había rechazado el cobro de las facturas por falta de documentos que lo respaldaran, tuvo suerte pues la Cámara hizo lugar a su solicitud de completar la prueba en la tramitación de la apelación. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de la empresa actora, por no presentar ningún documento fehaciente que pruebe su acreencia. La Cámara le dio la posibilidad a la accionante para que complete esa prueba en la alzada.

En el marco del expediente caratulado ”Fric-Rot S.A.I.C. c/ Original Parts S.A. y otro”, el actor reclamó a la justicia que condene a la demandada y su garante el pago de las facturas adeudadas.

Tanto la demandada como la garante de su obligación respondieron a la demanda, y quedaron a cargo de un defensor oficial, que pidió el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

Para respaldar las facturas, la actora presentó fotocopias del IVA Ventas de su empresa, sobre el cual se realizó la pericia contable oportunamente solicitada.

El perito no pudo formar convicción de la veracidad de lo pretendido por ser meramente una fotocopia del listado real, por lo que no era idóneo para acreditar fehacientemente la deuda que las demandadas habrían contraído con el actor.

El juez de primera instancia, atento a esta circunstancia, sentenció en contra del accionante rechazando su demanda. El actor recurrió ante la Cámara y solicitó la apertura de un plazo para acompañar los originales y la realización nuevamente de la pericia en cuestión.

Los jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, otorgaron el plazo solicitado, posibilitando así producir nuevamente la prueba contable.

El contador pudo constatar que el IVA Ventas de la actora se encontraba debidamente foliada, lo que daba una cierta certeza de que la deuda no había sido inventada, sino que se había vendido efectivamente la mercadería denunciada por el actor.

La demandada, en cambio no aportó nada pues fue declarada en rebeldía. Por ello y gracias al nuevo resultado de la prueba, los jueces de la Cámara Nacional en lo Comercial hicieron lugar al recurso y revocaron la sentencia de grado.

Sobre la empresa que había garantizado las obligaciones de la deudora, tomaron por válido el contrato presentado por el actor en el cual la codemandada garantizaba la operación cuyo pago continuaba pendiente. Así, decidieron otorgar a esta última, responsabilidad de forma solidaria de la deuda reconocida por la nueva pericial contable.



dju / dju
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