22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Travesti despedido, ahora indemnizado

La dueña de una peluquería de Rosario despidió a un travesti por su condición sexual. Un juez laboral de Rosario concluyó que para despedirlo “tuvo un peso decisivo la orientación sexual y de género del actor y su voluntad de construir su sexualidad de un modo diverso a lo que la empleadora estaba dispuesta a tolerar”. El magistrado hizo una fuerte defensa de las elecciones sexuales individuales y de la seguridad laboral. FALLO COMPLETO

 
La dueña de una peluquería de Rosario deberá indemnizar a un ex empleado que echó por su condición de travesti. Un juez laboral consideró que se trató de despido discriminatorio y que los motivos que alegó la empleadora no son causa para rescindir un contrato laboral.

“En el despido tuvo un peso decisivo la orientación sexual y de género del actor, y su voluntad de construir su sexualidad de un modo diverso a lo que la empleadora estaba dispuesta a tolerar”, sostuvo el juez en lo Laboral de la 5° Nominación de los Tribunales de Rosario, Enrique Girardini, en los autos caratulados “MC C/ DAM y/u Otro S/ Cobro de Pesos.”

El actor denunció que su jefa, dueña de una peluquería de Rosario en la que trabajó dos años, comenzó a hacerle planteos por su condición de travesti a pesar de que iba a trabajar vestido como “hombre” y le dijo que lo iba a despedir porque su presencia era “antiestética”. Por su parte, la demandada alegó que M.C. le insistía que iba a “trasvestizarse” para ir a trabajar y que comenzó a tener una “inconducta” laboral y que se “autodiscriminaba”.

“Los pretendidos fundamentos en que el despido se basó, se revelan aparentes, surgiendo una forma de discriminación basada en un concepto dogmático, rígido y prejuicioso de la realidad”, sostuvo el magistrado y que el motivo de la cesantía laboral correspondió a la condición de travesti del actor.

El juez hizo un amplio análisis de leyes nacionales e internacionales en defensa de las elecciones sexuales personales y de la seguridad laboral.

Citó el artículo 16 de la Constitución Nacional que establece que la admisibilidad en los empleos “sin otra condición que la idoneidad” y la Carta Magna de Santa Fe por la cual “el individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen”.

Por otra parte, el juez explicó que el Código de Faltas de la Provincia pena con 20 días de arresto a quien “se vistiere o se hiciere pasar por persona del sexo contrario y ocasionare molestias”. “La misma normativa nos indica que para la tipificación de la conducta descripta, se requiere que el imputado/a se encuentre promoviendo molestias (...). Resulta imperativa la comprobación de las molestias ocasionadas, ya que no es punible el hecho de que la persona se encuentre en la vía pública, vestido con ropa del sexo contrario”, explicó.

“En este esquema, habrá de prestarse especial atención al respeto por el valor de autonomía, con preferencia al valor heterónomo, cuya intromisión puede vulnerar un espacio de libertad que, desde el principio de justicia adoptado, y a los fines de la salvaguarda del sistema democrático, debe ser celosamente defendido”, completó.

El magistrado también hizo un análisis de la situación personal de M.C., extensible a todas las personas que hacen su elección sexual. Dijo que “la situación del actor se mostró irresistible, es decir, que no se evidencia como fruto de una libre elección antojadiza ni de una provocación para con la empleadora, y que al no poder superarla, se vio frente a una realidad que forma parte de su personalidad, y que por ello, debe ser susceptible de comprensión y reconocimiento”.

También el juez contextualizó la situación de discriminación mundial que sufren los travestis y sus consecuencias sociales. “Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo, resultando que en casi toda América Latina el promedio de vida de los travestis no supera los 30 años y que la discriminación laboral suele empujar a tales personas derechamente hacia el ejercicio de la prostitución”.

Además de admitir la demanda por despido, el juez dispuso un resarcimiento por daño moral. El monto de la indemnización será fijado por los peritos contables.



dju / dju
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