02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Son rumores

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación desmintió que la Corte Suprema haya incumplido lo prometido en la resolución 1549/2007 y la acordada 10/07. En tal sentido, aclaró que el trabajo que están desarrollando los delegados del sindicato en el relevamiento de meritorios, es sólo a los fines de actualización.

 
La UEJN –Unión de Empleados de la Justicia de la Nación- aclaró que la labor de los delegados del sector que van juzgado por juzgado para constatar los meritorios que cada uno de estos tienen, y si fueron o no contratados, sólo tiene fines de actualización.

Había circulado el rumor, la semana pasada, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación incumplió las promesas realizadas por medio de la acordada 10/07 y la resolución 1549/2007, las que fueron dictadas tras una agitada lucha sindical.

La acordada 10/07, que fue fruto de una reunión entre las autoridades de la UEJN con algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoció a los empleados de la Justicia nacional ciertas diferencias salariales. Además entendieron necesario regularizar la situación de empleados de decenas de meritorios censados.

Esta acordada había caído en letra muerta, pues la Corte Suprema no hacía efectiva las decisiones políticas-administrativas que se había comprometido, alegando falta de fondos provenientes del jefe de gabinete de ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

La Corte cursó dos comunicaciones al Poder Ejecutivo, y este le contestó que no existía ninguna dificultad económica presupuestaria para hacer realidad las promesas. Ello sumado a una gran presión sindical con diversas protestas gremiales y a un paro de 24 horas que prometía extenderse hasta el efectivo cumplimiento de la acordada, terminó generando que la Corte dictara la resolución 1549/2007.

Esta fue dictada el 14 de agosto y dispuso la contratación masiva, por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de la Nación, de los meritorios censados.

Los meritorios que accederían al beneficio son los que han aparecido en las listas confeccionadas por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, quien remitió los nombres de los beneficiados para su rápida identificación.

Días más tarde del dictado de la resolución, corrió el rumor de que la Dirección de Recursos Humanos no habría contratado a todos los meritorios que se habían registrado, y que los delegados gremiales estarían recorriendo juzgado por juzgado para relevar los nombres y las cifras de quienes todavía no han cobrado.

Diariojudicial.com se comunicó con Laura Iparaguirre, secretaria de prensa de la UEJN, y se le preguntó si realmente había meritorios que no serían contratados y qué había de cierto en que no se había respetado la lista que hizo pública el Máximo Tribunal de la Nación.

Iparaguirre, explicó que en el tema de meritorios la Corte ha cumplido con lo que prometió, y que los meritorios que están censados serán poco a poco contratados, tal como lo dispone la propia resolución de la Corte.

Aclaró que el trabajo que están desarrollando los delegados de constatar la cantidad e identidad de los meritorios que se encuentran trabajando para los juzgados nacionales, tiene una finalidad meramente de actualización.

Esta actualización permanente está siendo llevada a cabo para veirifcar que todavía estén prestando tareas los meritorios censados, o que haya otros meritorios que no hayan sido todavía censados y que le corresponda igualmente la contratación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486