02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Lo que importa es el título habilitante

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no consideró necesario, para que un trabajador perciba el salario acorde al título habilitante, que deba requerir un cambio de categoría. Ello siempre que sus tareas se encuentren relacionadas con las del título que exhibe. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo hizo lugar parcialmente a las diferencias salariales que reclamaba un “técnico de laboratorio” a un centro de diagnóstico veterinario. Los jueces aplicaron el artículo 9 del CCT 42/89, aun cuando el actor guardó silencio sobre su logro académico.

En el marco de la causa caratulada ”Fernández Mario Héctor c/ Centro de Diagnóstico Veterinario S.A. s/ diferencias de salarios”, el actor le pidió a la Justicia que condene a su empleador a pagarle un plus salarial que le correspondería desde el inicio de la relación laboral, por poseer un título habilitante.

El actor explicó que había conseguido el título de “técnico de laboratorio”, gracias al cual pudo conseguir su puesto en la empresa empleadora, teniendo en cuenta que ese era un requisito dispuesto en el aviso clasificado abonado por la empresa.

La demandada, en cambio, sostuvo que el actor jamás explicó que tuviera dicho título y que por ello lo desconocía. Afirmó también que jamás había recibido un pedido del actor para el cambio de su categoría laboral.

Incluso, las tareas para las cuales el actor habría estudiado nada tenían que ver con la relación laboral que se llevaba a cabo entre él y la empresa. Agregó que sus habilidades podrían haber sido útiles si se tratara de un centro asistencial y no como era el caso, un centro veterinario.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a pagar las diferencias salariales conforme al título del actor, desde los siguientes doce meses después de la fecha de ingreso.

Para llegar a esta conclusión, el magistrado tuvo por probado que el actor tenía el título habilitante denunciado y que además prestaba tareas relacionadas con su conocimiento técnico. En cambio, no entendió porbado que su título hubiera sido requerido por la empleadora para el ingreso al puesto de trabajo.

Esta decisión fue recurrida tanto por la demandada como por la actora. La primera se agravió de que se la haya condenado por las diferencias salariales, y que además se la haya obligado a entregar un certificado de trabajo en el que conste que el actor posee la calidad de “operario con título habilitante”.

La accionante, en cambio, criticó la sentencia que no reconocía que el título había sido un elemento obligatorio para iniciar la actividad laboral con la empresa. Explicó que sí fue exigido por la patronal, por lo que no deben excluirse de la diferencia salarial los primeros doce meses de relación laboral.

El expediente fue remitido a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Guisado y Moroni.

Los jueces descartaron uno a uno los agravios de los recurrentes. Para tal fin confirmaron el derecho del actor a percibir un salario mayor por poseer título habilitante, aun cuando no haya pedido un cambio de categoría.

Sin embargo, le recordaron al accionante que no pudo probar que en el clasificado en el que la demandada buscaba empleados para el puesto, hubiera solicitado efectivamente el título detentado por el actor, por lo que debía aplicarse la espera contemplada en el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

Así, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó in totum la sentencia del juez de grado, obligando a la patronal a abonar las diferencias salariales, con excepción de los primeros doce meses del inicio de la relación laboral.



dju / dju
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