En un nuevo fallo que avala la tenencia de drogas para consumo personal, el tribunal en lo criminal Nº 1 de Necochea declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, que pena la tenencia de estupefacientes. Los magistrados señalaron que esa conducta privada de una persona “en manera alguna lesiona o amenaza el bien jurídico "salud pública", sino que sólo ejerce las libertades que como persona le son inalienables”.
Agregaron también que
“quien consume estupefacientes ejerce el marco de libertad que le garantiza el artículo 19 de la Constitución Nacional”, y que “si bien el Estado se ha comprometido internacionalmente a arbitrar medios activos y asistenciales para desalentar el consumo de estupefacientes, muy distinto es que pretenda sancionar con una pena esa misma conducta, que a todo evento sólo resultará autolesiva”.
Haciendo un análisis profundo de la cuestión, el juez Juliano señala que “el derecho penal viene a actuar sólo respecto de bienes jurídicos cuyo ataque se entiende debe sancionarse con una pena”, y explica que “en el caso de la tenencia de estupefacientes para el consumo personal, el bien jurídico que sostiene la norma es la Salud Pública”.
Así, señala que respecto de ese bien jurídico, “el Estado tiene obligación de promover políticas destinadas a garantizar la mejor salubridad de su población, pero no puede imponer que sus habitantes elijan vivir sanamente”.
Además, advirtió una
gran contradicción lógica normativa al reprimir la tenencia de uso de estupefacientes para consumo personal. Ello toda vez que si el "tener para consumo" es un delito de peligro, la concreción del riesgo siempre tendría que ser constitutiva de una figura típica de resultado. Sin embargo lo cierto y lo concreto es que el "estar bajo el influjo de estupefacientes" no resulta en manera alguna una conducta delictiva ni siquiera típica, porque ello resulta con mucha evidencia contrario al ámbito de reserva que garantiza el artículo 19 de la Constitución”.
Esta fue la conclusión de la mayoría del tribunal en el caso caratulado "MAILLAND, Juan Carlos s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Los jueces entendieron que “las únicas pruebas concretas y objetivas que se han colectado en el juicio para sostener la imputación fueron la tenencia misma y algunos de los mensajes de texto levantados del teléfono celular secuestrado al imputado”.
“Favor Rei debo inferir que lo afirmado por el imputado es real, dado que si bien la cantidad de sustancia secuestrada supera lo necesario para un consumo diario, ello no quita que el consumidor pudiera haberse hecho de una provisión para atender su hábito por más de un día”, dice el voto del juez Juliano.
En cambio, el magistrado Alfredo Noël, que se pronunció en primer término, dio por probada que la tenencia estaba destinada a ser comercializada, “habiendo resultado damnificada la salud pública”, y votó a favor de que el imputado sea condenado.
Para fundar su decisión, Noël enumeró una serie de argumentos:
1) “el imputado detentaba la sustancia estupefaciente en un sitio público y entre sus pertenencias, lo cual da a entender que la misma pudiese ser transferida a terceras personas”
2) “la sustancia estupefaciente se encontrase fraccionada en 6 envoltorios”
3) la cantidad de sustancia de estupefaciente secuestrada (142 grs.) supera con creces las cantidades necesarias para un consumo personal, tomando en consideración las cantidades necesarias para armar un cigarrillo”.
Agregó que “los mensajes de texto levantados del teléfono celular del imputado, habla a las claras de la existencia de transacciones comerciales”.
dju / dju
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