En los autos caratulados ”Juárez, Carlos Arturo y otra c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo de la Nación) por conducto del Ministerio de Interior de la Nación”, el ex senador y ex gobernador Carlos Juárez y su esposa demandaron al Estado Nacional por no proteger sus pertenencias privadas en los incidentes ocurridos en Santiago del Estero.
Consideraron que era deber de la Policía Federal proteger los bienes de los funcionarios nacionales de acuerdo con lo estipulado en la regla del artículo 8º de la ley 21.965: ”defender contra las vías de hecho la vida, la libertad y la propiedad de las personas”.
En primera instancia había logrado una reparación por la suma de $1.796.488; pero esta decisión fue recurrida por el Estado ante la alzada, quien la redujo a la suma de $706.000. Ante esta postura, la demandada recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, E. Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la conjuez Hebe Lilia Corchuelo de Huberman, decidieron hacer lugar al recurso y rechazar la demanda.
Tomaron esta determinación al comprender que la interpretación realizada de la regla antedicha era extender irrazonablemente los deberes de la Policía Federal, que sólo estaba obligada a proteger a la persona del funcionario y no sus bienes, toda vez que este no se encontraba en la referida Provincia.
Como en casos anteriores, la Corte Suprema entendió que no corresponde responsabilizar a un Estado por supuestos deberes genéricos. En este caso, sólo podría haberse interpuesto una demanda, de haber sufrido algún daño a su persona, ya que ese si es un deber específico del cuerpo armado de la Nación.
En cambio, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y el conjuez Carlos Martín Pereyra González, entendieron aplicable el artículo 280 C.P.C.C.N.
Los actores no podrán solicitar nuevamente ningún tipo de reparación, al haber transcurrido los diez años de la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual.