En relación a la negativa de tareas que invoca la demandante, era ella quien tenía la carga de probarlo. La Cámara, consideró que los testigos aportados por la dependiente, no fueron suficientes para acreditar la situación. Las imprecisiones encontradas y la contradicción entre algunos de los testimonios entre sí, llevaron a los jueces a desechar su valor probatorio.
Otro de los temas cuestionados tenía que ver con el contrato de aprendizaje (Ley 25.013) que la había vinculado a la empresa, durante su primer año de labor. Por una parte, la accionante sostuvo que el contrato de aprendizaje, fue firmado en blanco y sin que supiera lo que firmaba. Ese extremo no pudo ser demostrado por la empleada, además no debe omitirse el principio de que el reconocimiento de la firma de los documentos implica el reconocimiento de su contenido (art. 1028 C. Civil).
Por otra parte, la demandante alegaba que dicho contrato carecía de valor ya que la empresa había omitido entregarle el certificado que, al final del aprendizaje, acredita la experiencia o la especialidad adquirida, con lo que estaría incumpliendo uno de los requisitos para que el contrato de aprendizaje sea reconocido como tal y no se convierta en una relación laboral por plazo indeterminado.
La ley 25.013, que modificó a la ley 24.465, en su art. 1º dispuso una serie de requisitos esenciales para que los empleadores pueda hacer uso de este tipo de contratación, estableciendo un límite temporal de extensión de la contratación bajo esta modalidad. El plazo mínimo de contratación es de 15 días y el máximo el de 1 año. El trabajador debe tener entre quince y veintiocho años de edad y estar sin empleo. La contratación se celebra por escrito y la jornada laboral no podrá superar las 40 horas semanales. Los contratados bajo esta modalidad no pueden haber tenido una relación laboral previa con el mismo empleador y agotado el plazo fijado para su duración no podrán volver a celebrarlo. Asimismo, la cantidad de contratados bajo esta modalidad no puede superar el 10% de los trabajadores contratados bajo la modalidad por tiempo indeterminado del establecimiento. El contrato se extingue por el cumplimiento del plazo pactado y se debe preavisar con 30 días de anticipación la terminación del mismo o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.
Para la Cámara la falta de entrega del certificado al final del año de aprendizaje, si bien constituye una infracción de la empresa, no tiene la entidad suficiente como para dar por tierra con el contrato de aprendizaje celebrado y transformarlo en uno por tiempo indeterminado. Además, justificó a la empresa en este sentido en cuanto a que, como la relación laboral siguió luego del año inicial de aprendizaje, Arcos Dorados pudo haber esperado a la finalización total para hacer la entrega, ya que mientras la dependiente siguiera trabajando en la empresa, no necesitaba el certificado acreditante de su especialidad.
Así, la Sala V integrada por los jueces Julio César Simon y Oscar Zas en los autos caratulados "Rodríguez, Patricia Soledad C/ Arcos Dorados S.A. S/ despido", decidió con firmar la sentencia del juzgado laboral Nº 39, dándole la razón a la demandada.