20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Avanza régimen especial de liquidación de deudas para ejecuciones hipotecarias

Es un proyecto de ley que crea un sistema de emergencia por tres años para evitar los remates de viviendas únicas y familiares o que se utilicen laboralmente. Podrá ser pedido por los deudores o acreedores o un juez intervendrá antes del llamado a remate. Las cuotas de la refinanciación de la ley no podrán ser superiores al 25 por ciento de los ingresos de la familia deudora. Por otra parte, la Legislatura de la Provincia prorrogó la suspensión de los remates hipotecarios. TEXTO COMPLETO

 
Mientras que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires prorrogó la suspensión de las ejecuciones hipotecarias hasta diciembre de 2008, una medida más de fondo se analiza en la Cámara de Diputados. Se trata de un proyecto de ley para crear un sistema de liquidación de deudas para remates de viviendas únicas y familiares o que sean utilizadas para trabajar con el objetivo de evitar su pérdida.

Para eso, la iniciativa prevé que a pedido de las partes o por convocatoria de un juez antes de la subasta, se practique una liquidación total de la deuda en la cual se llegue a alguna modalidad de pago y cuyas cuotas no podrán superar el equivalente al 25 por ciento de los ingresos de la familia. En el caso de personas con discapacidad o enfermedad terminal no podrá ser mayor a un porcentaje de entre 15 y 20 puntos.

Este procedimiento de “emergencia” es por tres años y para los casos de ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales de vivienda única y familiar o que tenga fines laborales. El proyecto establece que se tendrá en cuenta si la vivienda fue financiada con fondos del Estado provincial o nacional, de bancos, de deudores privados, de créditos hipotecarios pesificados, o se hayan pactado intereses usurarios, capitalización de intereses, cláusulas de caducidad de los plazos o el sistema francés.

La liquidación de la deuda podrá ser pedida, en cualquier momento del proceso, por los deudores o acreedores. Mientras que el juez estará obligado a intervenir antes de la subasta para evitar la ejecución del inmueble.

“Los jueces ejercerán sus facultades, sobre la base de los derechos constitucionales de propiedad, y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia; teniendo en cuenta las normas de emergencia pública y aquellas de alcance general que versan sobre la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las prestaciones, el abuso del derecho, en especial la usura y el anatocismo, los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres, el orden público y la lesión”, encuadra el proyecto al trabajo de los magistrados.

El proceso de liquidación no podrá durar más de 3 meses pero podrá ser prorrogable una vez por ese mismo plazo. El pedido de las partes o la convocatoria del juez suspenden la ejecución de la vivienda.

El proyecto fue presentado por el diputado provincial Alfredo Antonuccio (Frente para la Victoria) y ya fue aprobado por la Comisión de Asuntos Cooperativos y Vivienda de Diputados y está siendo analizado por la de Legislación General. En sus fundamentos, señala que con la caída de los ingresos quienes tomaron un crédito hipotecario “entraron en mora con respecto al pago de las cuotas mensuales de los créditos contraídos, lo que llevó a una complicada situación social porque no sólo se había agravado a los sectores sociales ya excluidos, sino que empobreció también a los sectores medios”.

Prorrogan suspensión de ejecuciones de viviendas

Por otra parte, la Legislatura bonaerense prorrogó hasta diciembre de 2008 la ley que suspende las ejecuciones hipotecarias para viviendas únicas y familiares o que se utilicen de manera productiva que no tengan una valuación fiscal superior a los 200 mil pesos.



dju / dju
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