Con el objetivo de “unificar la redacción de las diversas disposiciones legales que prevén recursos directos” ante la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, los legisladores porteños aprobaron una modificación al código de fondo de ese fuero. Así establecieron un procedimiento único para apelar las decisiones y sanciones de los diferentes organismos administrativos.
Para ello, fue incorporado al Código Contencioso y Administrativo el capítulo “Recursos Directos” al título XIII “De las Acciones Especiales”. Ello fue con el “objeto de proporcionar una regulación única y uniforme” que resulte aplicable a la totalidad de ese tipo de apelaciones.
“Antes, cada acción se reglaba por sí misma”, explicó la legisladora Ivana Centanaro, que preside la Comisión de Justicia, y agregó que la idea de esta nueva reglamentación es “lograr una Justicia más pareja”.
En el dictamen de comisión aprobado, los legisladores fundamentaron la necesidad de la regulación normativa indicando que “el recurso directo debe constituir una verdadera acción que posibilite una instancia de revisión con plenas posibilidades de debate y prueba, cumpliendo de esta forma con el control judicial de legalidad de los actos impugnados”.
De esta manera, entendieron que se garantiza “el debido proceso adjetivo que, en el marco de un litigio judicial, consiste en el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas, y también a controlar su producción”.
De acuerdo a la normativa vigente en la Ciudad, el recurso directo ha sido previsto para ciertos supuestos específicos. Por ejemplo para los casos en que el acto impugnado tiene por objeto la cesantía o exoneración de agentes dependientes de una autoridad administrativa, o para las sanciones impuestas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos (Art. 21, ley 210); o para las resoluciones condenatorias dictadas en el marco del procedimiento administrativo para la defensa de los derechos de consumidores y usuarios (Art. 11, ley 757). También en las resoluciones del Directorio de la Caja de Seguridad Social para Abogados, dictadas como consecuencia del recurso de reconsideración (Art. 96, ley 1181).
Ahora, el artículo 465 del Código Contencioso establece que los recursos contra esas acciones “se interponen y tramitan directamente ante la Cámara dentro del plazo de treinta días de la notificación del acto impugnado; o, en su caso, dentro del plazo que establezcan las normas especiales aplicables a cada recurso directo”.
Ante esa última aclaración, también fue necesaria la modificación de las leyes particulares. Así, se adaptó el artículo 11 de la Ley 757 sobre Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario (“Toda resolución condenatoria es impugnable mediante recurso directo ante la Cámara”) y el artículo 21 de la Ley 210 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
También se estableció que para el caso de las medidas preventivas estas son impugnables “dentro del quinto día de notificada” y se modificó el artículo 34 y 68 de la Ley 466 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (“Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias firmes son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara”).
Debió agregarse el recurso por la denegatoria de la inscripción de un nombre en el registro civil, que antes era recurrible ante la Justicia nacional y ahora se hace directamente ante la Cámara en lo Contencioso de la Ciudad.
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