Con un criterio opuesto al juez de grado, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó la acción ejercida por un peatón que fue atropellado por un automovilista en el centro porteño. Fundó su decisión en que el accionante cruzó la calle cuando el semáforo peatonal estaba en rojo y eso constituyó un eximente para la responsabilidad objetiva atribuida al conductor.
Los jueces Hilario Basavilbaso, Víctor Líberman, Marcela Pérez Pardo no consideraron que “la trasgresión de la actora haya participado en el evento como un hecho previsible para el conductor del rodado”, por lo señalaron que las circunstancias “no precisamente conducen a una conducta desaprensiva del automovilista sino, por el contrario, de la propia demandante”.
De acuerdo al fallo, el caso caratulado “Warman Roxana Verónica c/ Cerrudo Sergio Oscar y otros s/ Daños y Perjuicios” nació como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en abril de 1999, en horas de la noche, en la intersección de las calles Carlos Pellegrini y Arenales, cuando la actora cruzó la calzada y fue atropellada por el demandado.
El juez de primera instancia encuadró el caso dentro de la responsabilidad objetiva de artículo 1113 del Código Civil, que sólo autoriza a liberar al dueño o guardián de la cosa riesgosa que pruebe la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. No obstante haber considerado que la actora cruzó la calle Carlos Pellegrini “haciendo caso omiso a la señal del semáforo que le impedía el paso peatonal”, decidió hacer lugar a la pretensión y le atribuyó el 75% de la responsabilidad al conductor.
Ante esto, el sentenciado se agravió y la Cámara hizo lugar a su reclamo sosteniendo que “la gravedad de la trasgresión a la norma de tránsito, resulta suficiente para hacer caer la presunción que pesa sobre los inculpados”.
Mientras que se agrega que “si la presunción de res¬ponsabi¬lidad por el hecho o riesgo de las cosas puede aparecer atemperada por la aplicación de las normas reglamen¬tarias del tránsito, cuya infracción permite presu¬mir iuris tantum la res¬ponsabilidad del infractor, es factible que la trasgresión actúe como eximente total o parcial según las circunstancias particulares del caso planteado”.
Para tener por acreditada la infracción de la actora, los magistrados entendieron que los testimonios de un taxista y su pasajero “fueron contundentes”. En tanto que destacaron que la declaración de la actora “sobre la señal lumínica no ha sido firme, por el contrario, careció de la contundencia expositiva de quien se ve dañado por una conducta negligente y ajena”.
Así, el fallo concluye diciendo que “la violación a la regla de tránsito de quien se autodenominó víctima del accidente resulta configurativa del presupuesto fáctico exigido por los artículos 1111 y 1113 del Código Civil, para eximir a los pretendidos responsables”
dju / dju
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