18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Subsidio mal usado, subsidio restituido

Preocupada por el cuidado de los recursos estatales destinados a la prevención de la drogadicción y a la asistencia del adicto, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a FUNDAD a restituir a SEDRONAR un subsidio otorgado para realizar actividades de rehabilitación. La decisión se basó en que aquella no cumplió con el convenio pactado. “Cada centavo que se malgaste implica restar una posibilidad de salvación de una víctima del narcotráfico”, dijo la jueza Gabriela Medina. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que destaca la importancia de los recursos destinados por el Estado para la prevención de la drogadicción y la asistencia del adicto, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la Fundación de Asistencia al Drogadependiente (FUN.D.A.D). Por ello deberá restituirle al SEDRONAR un subsidio que había recibido para implementar un plan de rehabilitación que finalmente no cumplió.

El SEDRONAR es la Secretaría del Estado Nacional que tiene como finalidad canalizar los recursos públicos, para atender a quienes asuman sus problemas con las drogas y quieran liberarse realmente de ellas, procurando facilitar la ayuda y rehabilitación de personas con adicciones, y que, carentes de recursos, no pueden acceder al tratamiento o recuperación. “Aceptar que mantuviera el subsidio una fundación que no ha cumplido con los objetivos, fines y limitaciones por el cual fue otorgado constituiría una solución inequitativa al afectar parte de los escasos recursos destinados a lograr recuperaciones de adictos en una institución que no ha acreditado cumplir acabadamente con estos fines”, sostuvieron los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo en el fallo.

En ese sentido, Medina remarcó que “la gravedad del flagelo de la droga hace necesario extremar la atención sobre la forma de imputar los recursos estatales para la prevención de la drogadicción y la asistencia a los adictos para evitar su dilapidación”, por lo que concluyó que “cada centavo que se malgaste implica restar una posibilidad de salvación de una víctima del narcotráfico”.

Según surge del fallo, SEDRONAR suscribió en octubre de 1993 un convenio con FUN.D.A.D., que recibió un subsidio de 120.000 pesos para la adquisición de un inmueble apto para el desarrollo de actividades terapéuticas para el tratamiento de drogadependientes. Pero en 1999, el ex presidente de la institución denunció que la fundación se había disuelto y que se encontraba en venta la propiedad adquirida. Ante esto, el organismo del Estado realizó dos inspecciones en la sede y constató que se encontraba cerrada y con cartel de venta.

Así las cosas, SEDRONAR promovió la demanda contra FUNDAD reclamando la devolución de los aportes entregados, pues incumplió con las actividades que debía desarrollar la fundación (adecuar el inmueble para los fines terapéuticos y seguir funcionando para atender a los drogadependientes). También faltó a su obligación de no vender y/o alquilar el inmueble.

En primera instancia se hizo lugar a la acción promovida por el Estado Nacional. Allí, el juez consideró que “el convenio había sido correctamente rescindido por cuanto había quedado acreditado la inactividad de la fundación y a la falta de cumplimiento de las prestaciones comprometidas para las cuales se otorgó el subsidio”.

Llegados los autos a la Cámara, los magistrados compartieron ese criterio y confirmaron la decisión. “Creo que la demandada intentó vender el inmueble en contra de lo convenido”, dijo la jueza Medina en su voto, y agregó que esa actitud “no configura un comportamiento coherente con las obligaciones asumidas y desatiende el postulado de la buena fe”.

Así, la cámara indica en la sentencia que “como el principio procesal de la carga dinámica de la prueba deriva del principio de responsabilidad del sujeto que obra en su propio interés, cabe concluir que la demandada no ha demostrado en autos la falta de culpa en el incumplimiento incurrido, aún cuando se encontraba en mejores condiciones que la accionante para hacerlo”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486