22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Haga memoria, la culpa fue suya

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por un operario que perdió el conocimiento luego de que la pala de una grúa le golpeara la cabeza. El tribunal concluyó que la víctima se había caído del camión por negligencia y que ello había sido la causa del daño reclamado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Cortelezzi, Omar Díaz Solimine y Luis Álvarez Juliá, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gorostegui, Francisco Omar c/ Masisa (Argentina) SA y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de grado que rechazó la demanda. El actor denunció que el lapso de tiempo que perdió el conocimiento un día de marzo de 1997 fue producto de un golpe que recibió en la cabeza de una pala cargadora de un camión que transportaba troncos.

Los magistrados explicaron que la prueba producida en la causa “ha sido absolutamente coincidente y determinante a los efectos de la efectiva acreditación de los dichos de las accionadas”.

La empresa sostuvo que el actor fue el responsable del accidente porque resbaló del camión y cayó de espaldas, golpeando su cabeza contra un cordón de hormigón, cuando intentaba retirar una liga que contenía una de las estaqueras del vehículo. Por su parte, el actor denunció que recibió un golpe en su cabeza de la grúa de descarga de la empresa codemandada Serfor S.R.L. mientras descargaba troncos forestales del acoplado del camión. El hecho ocurrió el 22 de marzo de l997 en el Parque Industrial de Concorida, en Entre Ríos.

“El sentenciante le ha imputado la responsabilidad por las consecuencias del siniestro acaecido, al dar por probada la mecánica del hecho narrado por la parte demandada y citada en garantía, concluyendo en que el accidente ha sido producto de la propia negligencia de Gorostegui”, sostuvieron los magistrados.

Para sostener sus dichos señalaron que el mismo actor denunció dos días después del accidente ante su aseguradora que “estando controlando la carga arriba del acoplado, resbala y cae al piso, impactando la cabeza contra el suelo…”.

Si bien después intentó cambiar su declaración diciendo que fue golpeado en la cabeza, los jueces entendieron que “va de suyo que merece mayor credibilidad la efectuada en primer término, por su inmediatez con el hecho y sobre todo por su espontaneidad, que constituye la impresión inicial del suceso, sobre todo si se tiene en cuenta que los hechos allí expuestos se encuentran avalados por los restantes medios probatorios”.

Esos restantes medios de prueba son las declaraciones testimoniales de quienes sostuvieron lo relatado por la empresa demandada. Inclusive, el testigo propuesto por el actor dijo no tenía conocimiento del hecho y que tampoco conocía Gorrostegui.

Por el accidente también se abrió una causa penal en la Justicia de Entre Ríos en la cual, tanto el fiscal como el juez, concluyeron que se produjo por negligencia del actor.

Por último, los camaristas sostuvieron que “la apreciación de la prueba es, en definitiva, la actividad judicial que realiza el juzgador para establecer la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno de los medios de prueba en su comparación con los demás, de modo que de ello resulte, atendiendo a la mayor o menor correspondencia que cabe atribuirles en conjunto, la convicción que permita inclinarse por la versión que resulte más verosímil”.



dju / dju
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