28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Tachame la doble para el artículo 80

La Cámara Laboral decidió unificar criterios y determinó excluir la sanción establecida por la falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) de los cálculos de la doble indemnización. Diario Judicial.com publica hoy el texto completo del plenario. FALLO COMPLETO

 
En el marco de la causa “Busquiazo, Guillermo Ernesto c/ Gate Gourmet Argentina S.A s/despido” la Cámara convocó a acuerdo plenario en virtud de lo dispuesto por el art. 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para unificar jurisprudencia sobre si para el cálculo del recargo dispuesto por el art. 16 de la ley 25.56, corresponde o no incluir la sanción establecida por el art. 80 L.C.T.

El artículo 16 de la ley 25.561, dictada en el marco de la emergencia económica, ordenó pagar “el doble” de la indemnización que correspondiese por el despido y por lo tanto, la base a incrementar se ciñe a la suma de dinero devengada para resarcir un acto jurídico concreto: la resolución del contrato de trabajo.

Para los jueces “la norma de excepción no debería ser ampliada en ejercicios pretorianos porque subyace una clara teleología de sanción y no corresponde que los jueces suplan al Poder Legislativo (CSJN, Fallos 300:700; 308-2:1746, entre muchos otros).”, por lo que no corresponde una interpretación que incluya toda tipología indemnizatoria no emergente de la extinción de la relación laboral.

En síntesis, la suma a la que alude el último párrafo del art. 80 de la L.C.T. no emerge del despido, sino del incumplimiento a una obligación de entrega e incluso puede devengarse durante la vigencia del contrato de trabajo.

Votaron por la negativa de duplicar también el monto devengado por la falta de entrega de certificado, Juan Carlos Fernández Madrid, Alcira Paula Pasini, Graciela A. González, Miguel Ángel Pirolo, Miguel Angel Maza, Roberto Eiras, Ricardo A. Guibourg, Elsa Porta, Julio Moroni, Héctor Guisado, María García Margalejo, Julio César Simón, Beatriz Fontana, Mario Fera, Luis Catardo, Juan Carlos Morando, Álvaro Balestrini, Daniel Stortini, Oscar Zas, Julio Vilela, Oscar Pirroni, Gabriela Vázquez y Diana Guthmann.

En minoría quedaron Gregorio Corach, Néstor Rodríguez Brunengo, Héctor Scotti, Estela Ferreirós, quienes votaron afirmativamente entendiendo que la multa por la falta de entrega de los certificados laborales constituye un accesorio de las indemnizaciones por despido, la que surge de la ley 25.345.

Según Scotti, art. 80 alude “inequívocamente, a la extinción del contrato como paso previo al nacimiento de las obligaciones de extender las certificaciones allí previstas y las consecuencias que derivarían de su omisión.” Para él “en la situación habitual de un despido incausado, el incumplimiento de extender los susodichos certificados hará que el resarcimiento previsto por la ley se encuentre vinculado de manera estrecha con el despido prohibido, razón por la cual no se advierten las razones como para negar que sea pasible, también, del incremento dispuesto por la ley 25.561.”



dju / dju
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