Una fuerte polémica se desató en las últimas horas al darse a conocer un fallo de la Justicia porteña que permite la venta de bebidas alcohólicas en las fiestas de egresados, dejando sin efecto una resolución de la subsecretaría de Control Comunal que lo prohibía.
La decisión del juez Juan Vicente Cataldo, a cargo del juzgado 1 en lo Contencioso y Administrativo, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la disco porteña Seven. Allí se denunció un “grave perjuicio económico al no poder proveer alcohol” durante todo 2006 en ese tipo de fiestas.
Según el Art. 2º de la Resolución Nº 90/SSCC/2006, en las fiestas de egresados “queda totalmente prohibida la venta, consumo y/o suministro de bebidas alcohólicas durante todo el desarrollo del evento dentro del local, debiendo el representante legal del local de baile clase C y los padres responsables, presentar una declaración jurada en la que se comprometen a velar por el cumplimiento de la obligación”.
De acuerdo a la sentencia, esa norma, al no hacer referencia a la edad, extiende la prohibición de vender alcohol en esas fiestas a los mayores de 18 años y esa extensión “no puede ser dispuesta por un funcionario de jerarquía inferior”.
“La restricción debe efectuarse por ley formal, dictada por el órgano competente, en el caso la Legislatura o en situaciones extremas por el jefe de gobierno, con ulterior ratificación legislativa”, sostiene el fallo al que tuvo acceso
Diario Judicial.com.
La sentencia fue dada a conocer ahora, pero es de principios de agosto. Desde la disco informaron que, tal como lo preveía la sentencia, el fallo fue notificado al Gobierno de la Ciudad el 1º de octubre. Ahora resta definir si los condenados apelarán la medida, algo que todavía no ocurrió, de acuerdo a lo dicho por fuentes judiciales.
Los representantes legales de Seven habían promovido la acción de amparo contra el Ejecutivo porteño por entender que la resolución en cuestión afectaba “gravemente derechos y garantías constitucionales en cuanto ha sido dictada por un funcionario en exceso de sus atribuciones y facultades”.
“Goza de sustento bastante la verosimilitud del derecho que se invoca, no sólo como evidencia del soporte jurídico de la pretensión, sino también como apariencia de ilegitimidad en el acto que se impugna”, dijo Cataldo en el fallo, mientras que agregó que “el actor goza del derecho a trabajar y ejercer industria lícita”.
Así, para el magistrado “parece evidente” que un funcionario del rango de subsecretario carece de la competencia constitucional imprescindible para dictar normas restrictivas, con lo que “queda seriamente resentida la presunción de legitimidad que ampara al acto administrativo, al margen incluso de otras críticas que puedan realizarse a su respecto, y que exceden el marco provisorio de esta resolución cautelar”.
Por todo, el juez decidió hacer lugar a la cautelar y ordenó “suspender en todos sus alcances y efectos la aplicación del Art. 2º de la Resolución Nº 90/SDCC/2006 de la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la firma actora, sin perjuicio de las restricciones legales para la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”.
Uno de los representantes de Seven, dijo en diálogo con
Diario Judicial.com que el fallo “es una protección para todos, porque así no se hacen fiestas en otras lugares sin control y nosotros podemos fiscalizar que los menores no tomen alcohol”.
Por otra parte, el ministro Aníbal Fernández cuestionó duramente al juez Cataldo y reclamó a los diputados porteños que le pidan el juicio político. "Es una bestialidad lo que ha sacado (el juez), debido a que el bien a tutelar parece ser la rentabilidad de un negocio y no la vida de nuestros pibes", consideró el funcionario en declaraciones radiales.
dju / dju
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