La ley está compuesta por 4 capítulos, el último de ellos dispone las modificaciones al Código Contravencional. Allí está contemplada la inclusión del artículo 59 bis, el que establece que “quien promocione, publicite o informe de manera explicita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes, será sancionado…”
En el mismo artículo se prevén las penas para aquellos casos, entre las cuales está el arresto de 10 a 90 días y multas de entre 5.000 y 100.000 pesos.
También se pena a “quien conduzca a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a menores de dieciocho años, para su utilización en actos de contenido sexual” con sanciones de “arresto de diez (10) a sesenta (60) días o multa de entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) pesos”.Por otro lado, los capítulos dos y tres se dedican, respectivamente, a detallar las obligaciones de la autoridad de aplicación en el tema y las tareas que deberán realizarse para la difusión. En el artículo 3 inciso octavo, se establece la necesidad de “impulsar políticas públicas para prevenir y contrarrestar el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes”
Por su parte, los artículos 4 y 5 imponen la elaboración de campañas de difusión pública que permitan “difundir y concientizar a la población sobre la problemática de la explotación sexual comercial infantil, las distintas formas de comisión de este delito, sus causas, sus escenarios, actores, el marco legal vigente, la extraterritorialidad de dicho delito”.Por último, la nueva normativa exige también a los prestadores de servicios turísticos la suscripción de códigos de conducta internacionales y obliga a los establecimientos hoteleros a exhibir un cartel con la ley y las penas y un teléfono para hacer denuncias.