22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Inconstitucional por ser pena anticipada

Diario Judicial.com publica el fallo de la Cámara del Crimen que revocó una inhabilitación para conducir dictada contra un hombre acusado de manejar ebrio y chocar. Los jueces entendieron que la medida provisoria del artículo 311 bis del CPPN implica una pena anticipada y la declararon inconstitucional de oficio. FALLO COMPLETO

 
En una decisión que despertó polémica, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional revocó una disposición que inhabilitaba para conducir a un hombre que fue procesado por lesiones culposas. Se habrían provocado como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido por manejar ebrio. Los magistrados declararon la inconstitucionalidad del artículo 311 bis del CPPN que habilitaba a los jueces a dictar esas medidas provisorias.

Según el fallo de los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone, al que Diario Judicial.com tuvo acceso, la inhabilitación provisoria “no constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el acusado se fugue”, que son los fines que debe perseguir toda medida de coerción para garantizar los objetivos del proceso.

Por lo que entendieron que aceptar la disposición del juez a quo “implicaría la aplicación de una pena anticipada, de inhabilitación, que dista mucho de ser una medida cautelar”, violándose de esta manera el principio de inocencia consagrado por el artículo 18 de la Constitución y los distintos tratados internacionales.

A partir de esas consideraciones, la Sala decidió declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma prevista en el artículo 311 bis de la CPPN, que señala que “en las causas por infracción a los artículos 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir”.

La decisión de la Cámara se enmarca en la homologación del auto de procesamiento dictado por el juez de instrucción contra el acusado de lesiones culposas por haber embestido, el 26 de noviembre de 2006, en la intersección de la avenida Jujuy y Cátulo Castillo, a un automóvil particular. Por ese hecho, y luego de instada la acción penal, las tres personas que viajaban con el imputado al momento del accidente coincidieron en que el mismo se encontraba “borracho y pasaba los semáforos en rojo”.

El tribunal dejó también sin efecto el embargo de 100 mil pesos que se había trabado contra el acusado porque entendió que “fue fijado sin motivación alguna”.

Finalmente, respecto a la revocación de la inhabilitación para conducir, el fallo dejó en claro que “lo expuesto se ha formulado más allá de las facultades propias que la normativa pudiera conferir a la autoridad administrativa de contralor y derivadas de las posibles infracciones que pudieron haber generado el delito imprudente”.

dju / dju
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