28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El que se va de Sevilla, perderá su silla

Si se aprueba este proyecto de ley, a los trabajadores de temporada que no contesten sobre su intención de finalizar o no la relación laboral, se los considerará incursos en la figura de abandono de trabajo. La iniciativa comenzó a ser debatida en la Cámara de Diputados. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley propone especificar que los empleados de temporada que no respondan el telegrama del empleador por la finalización de la relación o contrato laboral, serán considerados en actitud de abandono de trabajo.

Para eso la iniciativa busca introducir en el artículo 98 de la ley 20.744 de régimen de contrato de trabajo, que transcurridos los cinco días de plazo que la norma le otorga al empleado para decidir su continuación laboral sin que haya contestación, “será de aplicación lo normado en el art. 244 de esta ley”. Ese artículo impone el abandono de trabajo por incumplimiento por mora.

El objetivo es evitar que la falta de respuesta del trabajador “genere resoluciones que vayan en contra de los principios” de continuidad del contrato de trabajo y el de no presunción de la renuncia del trabajador.

El autor del proyecto, el diputado nacional de Neuquén Oscar Massei, explicó que “en la práctica algunas interpretaciones de aquellas cuestiones que no quedaron explícitamente establecidas en la norma han generado, en algunas provincias del país, jurisprudencia que contraría el espíritu de aquellas modificaciones”. Ello haciendo referencia a las reformas que introdujo la ley 24.013 a los contratos de temporada.

Citó como ejemplo el fallo “Vidal Millahual, Marta Aideett c/ Moño Azul S.A. s/ Despido” del Superior Tribunal de Justicia de su provincia que resolvió que no era necesaria la aplicación del artículo 244 para hacer efectiva la extinción de la relación laboral.

“Si bien no se nos escapa que esta postura no tiene mayoritaria aceptación en el resto del país, creemos que la modificación que proponemos en el texto del art. 98º de la LCT puede servir para evitar que la omisión genere resoluciones que vayan en contra de los principios antes invocados y tendrá un efecto aclaratorio que impedirá la posibilidad de regímenes diversos según el ámbito jurisdiccional al que le toque juzgar, haciendo entonces una realidad, la homogeneización de los derechos de los trabajadores en todo el país, en cuestiones que son medulares para sostener la vigencia del principio protectorio que siempre ha inspirado, por mandato constitucional, nuestro ordenamiento laboral”, fundamenta el proyecto.

El proyecto ingresó para su estudio a la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, presidida por el abogado de la CGT Héctor Recalde.



dju / dju
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