Los magistrados señalaron que la aparición de la enfermedad fue producto de la operación a la que el paciente fue sometido y en la cual “debería estar prevista por la atención médica para este tipo de actuaciones”. El tribunal sostuvo que en las intervenciones quirúrgicas los médicos e deben extremar las cuidados como la asepsia de quirófanos y los instrumentos, informó la agencia Europress.
El paciente fue operado en el Hospital Álvarez Buylla de Mieres el 7 de abril de 1999. Cuatros días después, se le detectó estafilococo aureus. Por la afección debió ser operado otras cinco veces.
El Máximo Tribunal destacó que no se puede separar la operación con todas las complicaciones posteriores que sufrió el paciente. Los jueces agregaron que el deterioro físico del paciente y las cinco operaciones posteriores “guarda manifiesta relación de causalidad con el anormal funcionamiento de la administración”.
El Servicio de Salud fue condenado por negligencia médica por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 30 de mayo de 2006. Pero el SESPA presentó una recurso de casación ante el Máximo Tribunal que declaró su inadmisión y confirmó la condena.