22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Mismo tribunal, diferentes criterios

El Tribunal Fiscal de la Nación entendió en dos causas similares pero con resoluciones distintas. Se trató de dos multas que la Aduana de Mendoza le aplicó a una despachante por declaración inexacta de precios. En uno de los expedientes se confirmó la multa porque ella incumplió sus obligaciones como auxiliar del servicio aduanero; mientras que en la otra se rechazó la sanción por recaer en la importadora la responsabilidad como sujeto pasivo. FALLOS COMPLETOS

 
En el primer caso, se realizó una importación de radiograbadores y mini-componentes donde la Aduana registró grandes diferencias entre los precios declarados y los de antecedentes de operaciones. Por eso se sancionó a la despachante Marcela Holgado por declaración inexacta en los términos del artículo 954 del Código Aduanero.

Ese artículo pena a quienes producen perjuicio fiscal, una transgresión a una prohibición a la importación o a la exportación, o el ingreso o egreso de productos, mediante “una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación”.

En ese expediente, los vocales de la Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), Jorge Sarli y Gustavo Krause Murguiond, sostuvieron que la despachante, como auxiliar de la Aduana, “no podía -razonablemente- desconocer o inadvertir que en el caso estaba documentando valores considerable y notoriamente bajos al respecto, con relación a los precios de mercado”.

“Su diligencia –de la despachante–, o debido cumplimiento de sus obligaciones, en este caso, no era fácil y simplemente documentar los valores consignados en la factura proporcionada por la importadora, sino, como mínimo (si es que no aconsejaba documentar con ajustes) debió exigir una ratificación expresa de dicha importadora (lo que sí habría tenido, en este caso, el sentido -jurisprudencialmente exculpatorio- de ajustarse el despachante a las instrucciones de su comitente”, agregaron los vocales.

Entendieron que no eran aplicables las exculpaciones del artículo 908 del Código Aduanero que les cabe a los despachantes.

En la segunda causa, en la que también la Aduana de Mendoza sancionó a la despachante con 33.910 pesos por declaración inexacta de precios, la Sala E del TFN tuvo otro criterio. Las vocales Catalina García Vizcaíno, Paula Winkler y Cora Musso, señalaron que “la resolución apelada no ha intimado tributo alguno a la despachante de aduana recurrente, sino al importador, en virtud de que la regla general consiste en que el sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es el importador de la mercadería”.

“Al no observarse que la despachante de aduana se hubiera apartado de la documentación complementaria, se aplica la doctrina de la Corte Suprema, in re “Garibotti, Armando” (Fallos, 287:191), acerca de que queda, en principio, exento de responsabilidad el despachante de aduana que cumpliendo con las obligaciones a su cargo, se atiene a lo manifestado por el importador y a lo que resulte de la documentación complementaria, salvo que incurra en hechos personales que lo comprometan”, completaron las vocales.



dju / dju
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